REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL C.E.I.P LA SANTA CRUZ

Preámbulo

 Según el Real Decreto 82/96 (BOE 20 de febrero que aprueba al Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Primaria) el Reglamento es parte integrante del Proyecto Educativo de Centro y en él se fijan los objetivos y procedimientos de actuación.

El Reglamento de Régimen Interior, constituye el conjunto de normas que permitirá a través de su respeto y cumplimiento un desarrollo armónico del quehacer cotidiano de todos los sectores que intervienen en nuestra Comunidad Escolar.

El R.R.I. se considera complementario de todas las normas vigentes en materia de:

Alumnado: Derechos y deberes

Profesorado: Ley de Funcionarios Civiles del Estado, Ley de Medidas para la Función Pública,

Ley de procedimientos administrativos, acuerdos administración Sindicatos.

Padres / Madres: Decreto que regula las asociaciones padres / madres de alumno.

Personal de servicios: (Dependiente del Excmo. Ayuntamiento) Normativa de la administración y convenios colectivos.

De ahí que para todo lo que no éste recogido en el presente reglamento se acudirá a dicha legislación  o a la vigente en cada momento

  1. Principios de la actividad educativa

Regulación de la organización

El R.R.I. pretende dotar el Centro de una estructura dinámica y eficaz basada en los siguientes criterios:

Toma de decisiones por consenso, siempre que sea posible.

Participación de la mayor parte de la comunidad en la toma de decisiones, para lo que se dará una interconexión horizontal y vertical entre los diferentes órganos, causas y elementos.

Colaboración en el reparto de tareas y responsabilidades.

Flexibilidad organizativa que responda a las características y necesidades de nuestra Comunidad Educativa.

Capacidad de dar respuesta a las iniciativas individuales o de grupo, así como para utilizar los recursos que el medio nos ofrece.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación, la actividad educativa del Colegio Público La Santa Cruz poseerá los siguientes valores que impregnan la actividad escolar.

Referidos a la conciencia personal

Respeto a sí mismo – Autoestima

Libertad

Justicia e igualdad

Responsabilidad

Autenticidad, sinceridad, honestidad

Superación personal

Organización

Creatividad

Respeto a las relaciones personales, sociales y naturales

Tolerancia y respeto

Justicia e igualdad

Solidaridad

Cooperación y compañerismo

La educación y la convivencia se desarrollaran en un marco de respeto a la libertad y dignidad de los alumnos y a sus creencias religiosas de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución, las  Leyes y el presente Reglamento.

La Comunidad Escolar está integrada por los alumnos padres o tutores y personal no docente.

Todos los miembros de la Comunidad tienen derecho a intervenir en las decisiones que les afecten a través de su pensamiento, ideas y opiniones siempre que ello no implique actividad de propaganda partidista.

Se garantiza la libertad de enseñanza de los profesores, dentro del respeto a la Constitución, a las leyes, al presente reglamento y a los principios y objetivos educativos que establezca el Proyecto Educativo del Centro.

  1. Cauces de participación del profesorado

2.1. Órganos unipersonales de gobierno

Los Órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo del Centro.

En nuestro colegio son:

Dirección, Jefatura de Estudios y Secretaria, con las competencias que establezca la legislación vigente.

2.2. Órganos colegiados de gobierno

Son el Consejo Escolar y el Claustro. Tienen la composición y las competencias que señala la Legislación.

Dentro del Consejo Escolar funcionarán las siguientes Comisiones:

La Comisión Económica, Constituida por el Director, Secretario, un Maestro/Maestra y un Padre /Madre. Se reunirá cada vez que tenga que presentar los Presupuestos y la cuenta de Gestión a la aprobación del Consejo Escolar.

Comisión de Convivencia, formada por el Director, Jefe de Estudios, dos Maestros/as y dos Padres/Madres de alumnos (pertenecientes al Consejo Escolar).

Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

* Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros.

* Coordinar el Plan de convivencia escolar y desarrollar iniciativas que favorezcan la integración de todos los alumnos.

* Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el Centro.

* Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos.

Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar , relativas al conocimiento de la resolución de conflictos.

La Comisión Permanente, formada por el Director, Jefe de Estudios, Secretario, un Profesor, un Padre/Madre de alumno/a y por un miembro del sector servicios pertenecientes al Consejo Escolar.

El Consejo Escolar, podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en las que estarán presentes al menos un representante del profesorado y de las familias.

Las reuniones del Consejo Escolar son obligatorias para sus componentes y se llevaran a cabo preceptivamente una vez cada trimestre, o cuando les convoque el director o lo solicite un tercio de sus componentes.

El Claustro

Es el órgano de participación del profesorado en el Centro, constituido por el total de los maestros que prestan servicio docente en el mismo.

El Claustro se reunirá, con carácter ordinario, a principio de curso, una vez al trimestre y al final de curso y con carácter extraordinario cuando lo convoque el Director o lo solicite un tercio de los componentes del mismo.

Las reuniones de Claustro son obligatorias para todos los Maestros/Maestras.

Son competencias del Claustro de Profesores todas aquellas que en ese momento establezca la legislación vigente y que principalmente está recogida en el artículo 24 del R.D.82/1996.

  1. Órganos de Coordinación Docente

 3.1. Comisión de Coordinación Pedagógica

Integrada por:

Equipo Directivo: Director, Jefe de Estudios.

Coordinadores de Ciclo

Especialista de P.T.

Especialista en Audición y Lenguaje.

Maestro del Equipo de Orientación Psicopedagógica.

El Director será su presidente y actuará de secretario el maestro de menor edad.

Se reunirán mensualmente y además de las competencias reglamentarias, la C.C.P. se responsabilizará de:

* Garantizar la coordinación de los criterios de evaluación y promoción entre los ciclos, de acuerdo con las orientaciones del Proyecto Curricular y de la legislación vigente.

*Coordinar cualquier actividad cultural de  carácter puntual (Navidad, Carnaval, Día de la paz, Fiesta fin de curso…)

* Autorizar o denegar de forma razonada en su caso, cualquier alteración  en el uso de los recursos materiales, especialmente los espacios.

* Elaborar informes en torno a las solicitudes de un mismo espacio por más de una persona.

* Coordinar y controlar los materiales pedagógicos disponibles o susceptibles de adquirir por el Centro.

*Coordinar técnicamente las salidas y  actividades fuera del Centro, así                                        como el funcionamiento general del mismo.

* Coordinar el plan de trabajo elaborado por el departamento de Orientación y el orientador del Centro.

* Hacer que los acuerdos adoptados por éste Órgano sean respetados por todos los equipos a los que representan, dentro del ámbito de sus competencias.

3.2. Equipos de Ciclo:

        De acuerdo con la estructuración  de la Educación Infantil y Primaria, nuestro Centro se estructura en los siguientes Equipos de Ciclo:

Educación Infantil

Primer Tramo: 1º-2º y 3º

Segundo Tramo: 4º-5º y 6º

Cada TRAMO, a principio de curso y siguiendo la normativa recogida en el ROC e instrucciones de principios de curso, propondrá de entre sus componentes a una persona para realizar las funciones de coordinación, siempre procurando que ésta lleve un año como mínimo en el Centro.

Corresponderá a quien actúe como Coordinador/a de TRAMO:

* Ser el portador de los presupuestos y acuerdo de la Comisión de Coordinación Pedagógica ante el profesorado que compone su Equipo de Ciclo.

* Ser el portavoz ante la CCP de las propuestas y acuerdos de su Equipo de Ciclo.

* Formular propuestas al equipo directivo y claustro relativas a la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual.

* Organizar y realizar las actividades Complementarias y Extraescolares.

* Reunir quincenalmente a los componentes del TRAMO al objeto de estudiar las propuestas presentadas por los distintos tutores.

* Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo.

* Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el Proyecto Curricular de etapa.

* Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de Estudios en el área de su competencia.

Los coordinadores de TRAMO cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las siguientes causas:

– Renuncia motivada aceptada por el Director/a.

– Revocación por el director a propuesta del Equipo de Ciclo mediante informe razonado, con audiencia del interesado.

3.3. Equipo Docente

Los componen los tutores y tutoras de un mismo nivel y especialistas. Se reúnen semanalmente y sobre todo en las Sesiones de Evaluación, también participa el profesorado de apoyo que inciden en el citado nivel. Su finalidad es ajustar las programaciones y actividades comunes.

El equipo docente es el encargado a principio de curso de realizar las programaciones teniendo en cuenta la relación de las competencias con los estándares de aprendizaje, su distribución a lo largo de la programación.

3.4. Tutores y tutoras.

Las tutorías serán designadas por el Director/a del Centro a propuesta de la Jefatura de Estudios, teniendo en cuenta los acuerdos del Claustro. Si no hay acuerdos se hará según lo establecido en el punto 76 de la Orden de 29 de junio de 1994.

A la hora de establecer dichas tutorías se respetará la rotación dentro del TRAMO.

Al principio de cada trimestre se mantendrá una reunión general con el conjunto de los padres/madres en la que se les informará del desarrollo de la programación y de los logros o problemas surgidos durante el trimestre. A través del resto de las reuniones y entrevistas con los padres mediante una hora semanal de atención a los mismos, se garantizará el contacto regular  con los padres durante el curso escolar.

Son competencias del tutor/a las que establece la ley vigente (art. 46 del R.D. 82/1996) y las recogidas en el Proyecto Curricular:

Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y de las actividades de orientación bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios. Para ello podrá contar con la colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

  • Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales.
  • Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos para proceder a la adecuación personal del currículo.
  • Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Centro.
  • Orientar y asesorar a sus alumnos sobre sus posibilidades educativas.
  • Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos que establezca la Jefatura de Estudios.
  • Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.
  • Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que le concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.
  • Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de alumnos.
  • Mantener la confidencialidad de la información del alumno/a.
  • Acompañar al alumnado en las entradas, salidas y recreos, según horario.
  • Entregar los Boletines Informativos de padres y controlar la devolución de los mismos debidamente firmados

3.5. Profesorado sin tutoría.

Con carácter general tendrán las mismas competencias y responsabilidades que los tutores cuando estén con cada grupo. Ello supone:

– Asistir a las reuniones de ciclo.

– Participar en la elaboración del PEC y PGA.

– Coordinarse con los tutores y tutoras en la planificación del proceso de enseñanza y aprendizaje general acordado

– Realizar entrevistas con las familias cuando lo estime necesario una de las partes.

– Acompañar al grupo que le corresponda en las salidas, entradas y recreos.

– Realizar con la mayor agilidad los cambios de clase de forma que queden garantizadas la continuidad  y coordinación de las diferentes actividades y responsabilidades.

– Atender y cuidar al alumnado en los períodos de recreo y otras actividades programados por el Centro.

3.6. Departamento de orientación.

Estará compuesto por el orientador u orientadora o la persona del Equipo   Psicopedagógico que corresponda al Centro y el Profesor de Apoyo a la Integración.

Sus funciones son:

 

– Intercambio de información sobre el alumnado con necesidades educativas especiales.

– Coordinación del trabajo de apoyo a la integración.

– Determinación de los materiales más adecuados para cada caso.

– Estudio de problemáticas concretas.

– Elaboración de propuestas de trabajo.

– Orientación del alumnado y las familias.

– Estudios de casos detectados por el profesorado en las tutorías.

Son coordinados por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

3.7. Delegados de alumnos

Los Delegados de Alumnos serán nombrados en las distintas tutorías a partir del Segundo TRAMO de Primaria.

Funciones:

Exponer, especialmente al profesor tutor, las sugerencias y reclamaciones de su grupo respecto a las decisiones educativas que les afecten.

Los alumnos podrán estar representados, con voz pero sin voto, en el Consejo Escolar por un alumno/a perteneciente al Tercer Ciclo de Primaria.

  1. SUSTITUCIONES DEL PROFESORADO (PROTOCOLO DE SUSTITUCIONES)

Las sustituciones del profesorado se harán de acuerdo con los siguientes criterios:

4.1. EDUCACION INFANTIL

SI EL PROFESOR A SUSTITUIR ES POR CORTO ESPACIO DE TIEMPO (HASTA 2 DIAS).

Se seguirán las siguientes prioridades:

1º- Por el profesor/a de Apoyo.

2º- Los profesores/as de infantil que en esos momentos tienen apoyo, bien por religión, bien por psicomotricidad o lengua extranjera.

3º- Cualquier otro profesor/a de cualquier otro ciclo que en ese momento tenga apoyo.

SI EL PROFESOR/A A SUSTITUIR ES POR ESPACIO DE TIEMPO PROLONGADO (3 A MÁS DIAS).

Se seguirán las siguientes prioridades:

1º- Le sustituirá el profesor/a de Apoyo de Infantil a fin de evitar el paso continuo de distintos profesores/as por una misma aula.

NOTA: Cuando alguna clase de infantil se encuentre en situación de no poder ser atendida por los profesores/as de apoyo, dicha clase se repartirá entre el resto de las clases de infantil.

4.2. EDUCACION PRIMARIA

SI EL PROFESOR A SUSTITUIR NO ES ESPECIALISTA

Se seguirán las siguientes prioridades:

1º- Le sustituirá el profesor/a del nivel paralelo.

2º- El del mismo TRAMO.

3º- De cualquier otro TRAMO (en este caso se atenderá el número de sustituciones realizadas a fin de que éstas no recaigan sobre los mismos profesores/as, perjudicando las clases de apoyo establecidas.)

SI EL PROFESOR/A A SUSTITUIR ES ESPECIALISTA (RELIGION, EDUCACIÓN FÍSICA, MUSICA, INGLES, FRANCES).

Se seguirán las siguientes prioridades:

1º- El tutor/a de la propia clase.

2º-El profesor/a del nivel paralelo.

3º-El profesor/a de cualquier otro  nivel o TRAMO.

(En el 2º y 3º caso se atenderá al número de sustituciones realizadas a fin de que éstas no recaigan sobre los mismos profesores/as, perjudicando las clases de apoyo establecidas.)

(En todos los casos se tratará que el profesorado con a.c.n.e.e. pueda llevar a cabo su apoyo siendo estos prioritarios sobre los demás)

  1. Recursos materiales

A principio de curso se nombrará  un Responsable  de Material y de los Medios Audiovisuales, encargado de canalizar su uso con la suficiente antelación y en las condiciones que se establezcan.

El control y uso del material deportivo dependerá del profesorado de Educación Física, que ordenará los materiales utilizados y coordinará, junto con la Jefatura de Estudios, el uso de los espacios de Educación Física y Psicomotricidad.

Será responsabilidad del alumnado el uso adecuado de las instalaciones y de los materiales y el dejar las mismas en condiciones de uso para las siguientes actividades.

Respecto al mantenimiento, la detección de nuevas necesidades y la compra de material se canalizaran a través de la Comisión de Material nombrada al efecto que la trasladara a la Comisión Económica.

La rotura o el desperfecto intencionado de material serán reparados con cargo a los autores del hecho.

Aulas.

Cada curso dispondrá del aula asignada, procurando en todo lo posible que las del mismo nivel estén juntas, en el mismo pabellón, para lograr una mayor coordinación entre el profesorado. El mantenimiento del orden dentro de las aulas corresponde en todo momento a los profesores y tutores que están en ellas. Se procurará evitar en dentro de lo posible las entradas y salidas del aula durante el tiempo lectivo y que el material de las aulas quede con el mayor orden posible.

Sala de usos múltiples.

La programación del uso de esta aula se realizará a comienzos de cada curso escolar.

Se utilizará de forma alternativa y prioritaria por el profesorado de Educación Física y Psicomotricidad sobre todo en días de frío lluvia o calor. En determinados momentos se podrá utilizar para otros tipos de actividades del Centro o de la AMPA, así como reuniones generales, Navidad, Teatro, Etc. (fuera de las horas de clase).

Los responsables de estas actividades serán los encargados de mantener el orden y dejar la sala en perfectas condiciones para su uso posterior, cuidando de todo el material allí existente.

Biblioteca.

Se utilizará como sala de lectura, préstamo de libros y consultas y se regirá por su reglamento específico.

Los maestros/as encargados de la biblioteca serán los responsables de su ordenamiento, control y establecimiento del horario de la misma.

Los espacios de recreo.

El patio del Centro está dividido en tres partes bien diferenciadas: una para Ed. Infantil de 3 años, con un parque adaptado a su edad; otra para Ed. Infantil de 4 y 5 años, y otra para el resto de Ed. Primaria.

La vigilancia de los patios se hace de forma rotativa durante toda la semana, habiendo siempre un mínimo de dos profesores de los distintos niveles por turno y zona.

El Jefe de Estudios, a principio de cada curso escolar, determinará las zonas de vigilancia y el profesorado correspondiente por zona según el “protocolo de recreos”.

Se evitará por el profesorado de vigilancia el paso de alumnos de uno a otro patio.

En estos espacios, durante el tiempo de recreo (de 11´30 a 12) se evitará  practicar juegos violentos, tirarse objetos, tirar papeles o bolsas al suelo, carreras, etc…,  que puedan ocasionar algún peligro al resto de los alumnos/as.

Corresponde al profesorado de vigilancia el tutelar que las normas se lleven a cabo.

Durante éste tiempo queda terminantemente prohibido jugar en los pasillos o permanecer dentro de la clase, salvo indicación expresa del tutor, en cuyo caso la clase será vigilada por el propio tutor.

EL uso de los servicios se realizará durante los cinco primeros minutos de recreo e inmediatamente se cerrarán los pabellones (en caso de necesidad se autorizará por el tutor correspondiente la entrada en los servicios).

Los días en los que, por inclemencia del tiempo o cualquier otro motivo no puedan ser utilizados los patios de recreo, los tutores se harán cargo de los alumnos en el aula En el caso de que falte algún tutor dicha clase será atendida por un profesor especialista.

En caso de accidente durante el recreo el alumno será debidamente atendido por el profesorado comunicando la incidencia a la familia si procede o trasladando al alumno a un Centro sanitario si fuese necesario tras comunicación a la misma.

Pistas Deportivas.

Se utilizarán las dos actuales para las clases de Educación Física, de acuerdo con la programación y el horario establecido entre el profesorado y el jefe de Estudios.

Aula PLUMIER

Las llaves del Aula de Audiovisuales a disposición del profesorado estarán en poder del  maestro/a responsable de audiovisuales y del Conserje.

El estadillo de programación del Aula estará expuesto en la propia Aula de Audiovisuales para información y guía del profesorado.

Aula LOGICO MATEMÁTICA.

            Está situada en el PABELLÓN B. Esta aula  está incorporada en el plan LÓGICO-MATEMÁTICO del centro y podrá ser utilizada para realizar los diferentes proyectos y talleres del área de matemáticas. Además para los diferentes refuerzos educativos de primaria, estará disponible y expuesto su uso en el documento que se realiza a principio de curso por la jefatura de estudios, y que se podrá ver tanto en el tablón de anuncios general como en el tablón de jefatura.

Esta aula permanecerá cerrada con llave para conservar los materiales que hay dentro. Habrá una llave en el aula de infantil que hay en frente y otra llave que la facilitará el conserje.

Tutorías.

En los pabellones A y B no existe ninguna, actualmente.

En el pabellón D, en la planta baja, existe una que será utilizada por los tutores de este pabellón. En la planta alta hay dos espacios, uno utilizado como almacén para material didáctico y el otro como tutoría de alumnos de educación especial por el Equipo Psicopedagógico y tutores.

En cualquier caso, los criterios pedagógicos que deben primar para la asignación de espacios solicitados por más de una persona serán los siguientes:

  • Utilización para el área VALORES SOCIALES Y CÍVICOS.

– Preferencia de actividades de carácter general, según lo establecido en los Proyectos Curriculares, frente a actividades específicas y esporádicas.

– Preferencia para aquellas actividades directamente relacionadas con el contenido general de un área determinada, frente a aspectos parciales y particulares.

– Preferencia para aquellas actividades que requieran la concurrencia de cursos completos, frente a grupos más reducidos.

El uso de los diferentes espacios y dependencias del Centro fuera del horario lectivo tanto del alumnado del Centro como por cualquier otra persona, entidad o institución, lo fijara la Dirección, de acuerdo con las atribuciones que a tal fin, le otorgue la Administración Educativa o el Consejo Escolar.

En cualquier caso, para aprobar la utilización de las dependencias y espacios del Centro fuera del horario lectivo, el órgano que la autorice deberá tener conocimiento del tipo de actividad y de la persona adulta responsable de la misma que será a quien pueda exigirse responsabilidades.

En ningún caso habrá alumnado en las dependencias del Centro sin estar asistido por una persona adulta responsable.

  1. Recursos Humanos.

6.1. Profesorado:

La asignación del profesorado a los distintos ciclos, niveles o áreas corresponde, oído el claustro, a la Dirección, de acuerdo con las instrucciones dictadas a tal efecto por la administración Educativa.

Funciones:

De acuerdo con la estructura del Centro, en ciclos, será cada ciclo el que organice con el profesorado adscrito al mismo cualquier tipo de actividad, tanto escolar como extraescolar.

El profesorado que presta sus servicios en más de un ciclo podrá aportar su colaboración siempre que no entorpezca la dinámica de otros ciclos.

Sólo de forma excepcional podrá reasignarse profesorado de uno a otro ciclo, como por ejemplo en actividades en que intervengan varios ciclos: fiestas escolares, excursiones, viaje fin de curso…

6.1.1. Derechos y deberes de los Maestros

Los Maestros y Maestras tienen los derechos y deberes que como funcionarios/as docentes la legislación establece.

Al confeccionarse los horarios del profesorado deberá tenerse en cuenta el horario del Equipo Directivo a fin de procurar la presencia en todo momento en el Despacho de Dirección de al menos un componente del mismo, para atender sus necesidades

6.2. Alumnado.

La admisión del alumnado corresponde A LA CONSEJERÍA de acuerdo con la legislación vigente.

Adscripción a los grupos:

Al comienzo de cada Curso Escolar se confeccionarán las listas de clase por el Equipo de Coordinación Pedagógica, procurando el mismo número de niños y de niñas por aula.

El agrupamiento a partir de los 3 años se mantiene durante la permanencia del alumno en el Centro, y sólo podrá modificarse por causas excepcionales:

A propuesta del equipo de ciclo.

Por decisión del equipo directivo, oído el equipo de ciclo.

Por decisión del equipo directivo a propuesta de los padres/madres, oído el equipo de ciclo.

Se adecuará la ratio al número de alumnos con necesidades educativas especiales

6.2.1. Derechos y deberes de los alumnos.

En lo que se refiere a los derechos y deberes del alumnado se estará en todo a lo dispuesto en el  Decreto 115/2005 de 21 de octubre, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los Centros o las que en su día estén vigentes.

  • Derechos

Respeto mutuo

  1. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos de los alumnos que se establecen en el presenta Reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico.
  2. El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

Formación integral

  1. Los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
  2. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno exige una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio. Para alcanzar este pleno desarrollo, este Centro podrá programar actividades complementarias y extraescolares que fomenten el espíritu participativo y solidario del alumnado y promuevan la relación entre el centro y el entorno socioeconómico y cultural en que éste desarrolla su labor.
  3. Los alumnos tienen derecho a que el ambiente de trabajo en el aula y en otras dependencias favorezca el aprovechamiento del tiempo de permanencia en este Centro.
  4. Los alumnos tienen derecho a que el profesor, mediante el ejercicio de su autoridad, garantice el normal desarrollo de la actividad docentes. 

Ayudas y apoyos

  1. Los alumnos tienen derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
  2. Asimismo, los alumnos tendrán derecho a la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.
  3. Este Centro desarrollará las iniciativas que eviten la discriminación de los alumnos, pondrá especial atención en el respeto de las normas de convivencia y establecerá Planes de convivencia escolar para garantizar la plena integración de todos los alumnos del mismo.

Objetividad en la evaluación

  1. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, los maestros expondrán en lugar bien visible los criterios de evaluación y los criterios de promoción de todas las áreas, para conocimiento de los alumnos y de sus padres o tutores.
  2. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje, los profesores, en especial el tutor, mantendrán una comunicación fluida en las horas destinadas a tal efecto, así como tras las sesiones de evaluación con los alumnos, sus padres o tutores. Éstos serán informados del aprovechamiento académico, calificaciones y evolución del proceso de aprendizaje, así como de las decisiones que se adopten para mejorarlo.
  3. Los profesores mostrarán a los alumnos sus pruebas escritas y trabajos corregidos, facilitándoles las aclaraciones sobre la calificación y las orientaciones para la mejora del proceso de aprendizaje.
  4. Los alumnos, sus padres o tutores podrán reclamar por escrito contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten después de cada evaluación y al finalizar el curso. Dicha reclamación deberá basarse en alguna de las causas siguientes:

 

  1. a) Inadecuación del proceso de evaluación o de algunos de sus elementos en relación con los objetivos o contenidos del área.
  2. b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos.
  3. c) Incorrecta aplicación de los criterios de promoción

Orientación escolar

  1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar para conseguir el máximo desarrollo personal y social, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.
  2. Se cuidará la orientación escolar del alumnado con necesidades educativas específicas o con problemas de aprendizaje. Los equipos de orientación y evaluación psicopedagógica se responsabilizarán de esta tarea y prestarán su colaboración a los tutores para el desarrollo de medidas específicas.

Seguridad e higiene en los centros 

Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. Se prohíbe expresamente fumar, consumir bebidas alcohólicas y utilizar sustancias peligrosas o nocivas para la salud en este Centro.

Ejercicio de la libertad de conciencia y del derecho a la formación religiosa y moral

  1. Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y morales de acuerdo con la Constitución y los Tratados y Acuerdos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por España.
  2. Asimismo, y de conformidad con el artículo 27.3 de la Constitución Española, los padres tienen derecho a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. A tal fin, se garantiza el derecho a la elección por parte de los alumnos o de sus padres o tutores, si aquellos son menores de edad, de cualquier formación religiosa de entre las que el Estado tenga suscritos acuerdos para su enseñanza, y a la formación moral acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse discriminación alguna, conforme a lo previsto en la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
  3. Antes de formalizar la matrícula, los alumnos o sus padres o tutores recibirán información sobre el proyecto educativo de este Colegio.

Integridad y dignidad personal

Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad y dignidad personal, así como a la protección contra toda agresión física o moral, según el artículo 22.c) y d) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Tratamiento de la información

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de comunicar a las autoridades y órganos competentes en materia de protección de menores, que establece el artículo 13 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia, el Centro comunicará a la Consejería de Educación y Cultura, las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de los menores. No obstante, este Colegio guardará reserva sobre toda aquella información de que disponga acerca de las circunstancias personales y familiares de los alumnos. 

Participación en la actividad de los centros

  1. Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.

 

  1. La intervención de los alumnos en otros órganos de participación que, en su caso, se establezcan, se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto.

Representación en el Consejo Escolar

Los alumnos/as podrán estar representados en el Consejo Escolar de este Centro, con voz, pero sin voto, por un alumno/a del SEGUNDO TRAMO  de Primaria, elegido por sufragio universal entre sus compañeros de Ciclo.

 

Competencias de los representantes en el Consejo Escolar

 

  1. Informar de sus actividades a todos los alumnos del centro.

 

Libertad de expresión

 

Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.

 

Becas y Ayudas al estudio

  1. Orden de 12 de mayo de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas al estudio para el alumnado de los niveles obligatorios de la enseñanza escolarizado en centros sostenidos con Fondos Públicos
  2. Resolución de 3 de mayo de 2018, de la Dirección General de Centros Educativos, por la que se dictan instrucciones en relación con el “Banco de Libros y sistema de préstamo de libros de la Región de Murcia” dirigido a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes que impartan enseñanzas obligatorias en la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia, para el curso 2018/2019.

 

Sobre el BANCO DE LIBROS:

 

* Un banco de libros es una recopilación de libros de texto y material curricular vigentes en los centros educativos para el uso del alumnado en concepto de préstamo para el curso escolar correspondiente.

Sobre GRATUIDAD de libros: nos basaremos en la legislación correspondiente, teniendo en cuenta la creación de un equipo de seguimiento formado por un coordinador que tendrá reducción de 1 hora semanal, los tutores de los cursos implicados en la gratuidad, y un padre por cada nivel educativo.

* El Claustro de profesores o el titular de los centros educativos sostenidos con fondos públicos participantes en este sistema, adquirirán el compromiso de no cambiar de libros de texto de los niveles de implantación, previstos en la instrucción segunda, en los próximos cuatro cursos académicos a partir del curso 2018/2019, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/2018, de 26 de marzo, de Gratuidad de los Libros de Texto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

 Compromisos del alumnado.

 

  1. El alumnado participante en el “Banco de Libros y Sistema de Préstamo de libros de la Región de Murcia”, adquirirá los siguientes compromisos a través del padre, la madre o representante legal, adjuntando el documento que figura como anexo II a las presentes instrucciones:
  2. a) Respetar las normas establecidas en los documentos de organización y funcionamiento del centro, relativas a la utilización y conservación de los libros de texto y material curricular que forme parte de su banco de libros.
  3. b) Cuidar y devolver en plazo los libros y material cedido.
  4. c) En caso de traslado del alumno a otro centro educativo durante el curso escolar, los libros serán devueltos al centro prestatario.
  5. d) En caso de deterioro o extravío de los libros o materiales cedidos, los padres, madres o representantes legales del alumnado participante estarán obligados a su reposición en las condiciones que establezca el centro educativo.

 

  1. Los centros generarán de forma automática el documento de compromiso en la aplicación de gestión del sistema.

 

Gestión en los centros.

 

  1. Los centros participantes en el “Banco de Libros y Sistema de Préstamo de la Región de Murcia” incorporarán en sus documentos de organización y funcionamiento, las normas de utilización y conservación de los libros de texto y material curricular que forme parte del banco de libros de su centro.
  2. Los centros educativos cumplimentarán un formulario de previsiones de necesidades de libros y material curricular de 3.º y 4.º de Educación Primaria, Educación Especial, Aulas Abiertas y FP Básica, conforme al anexo III de estas instrucciones, que se pondrá a su disposición de modo telemático para el curso 2018/19.
  3. En cada centro educativo se nombrará a un docente coordinador del programa, que dispondrá de una reducción de su carga lectiva para dicha coordinación de acuerdo con la normativa de reguladora en materia de Recursos Humanos.
  4. Los centros, dirigidos por el coordinador del programa, podrán ser asistidos por una comisión de gestión y valoración del Banco de Libros, que podrá desempeñar, entre otras, las siguientes funciones:

 

  1. a) Organizar la recogida y catalogación de las donaciones de libros y material curricular.
  2. b) Evaluar el buen estado de los libros con vistas a su reutilización.
  3. c) Registrar e inventariar los libros y material curricular que entran a formar parte del banco.
  4. d) Evaluar los fondos precisos para completar el banco de libros para el siguiente curso escolar, tras realizar un proceso interno de asignación, una vez conocidas las devoluciones de libros y las donaciones a efectuar por parte del alumnado y, en su caso, por otras entidades y conocidas también las peticiones expresadas en las solicitudes del alumnado participante y las existencias con las que cuente el banco.
  5. e) Distribuir y entregar los libros y el material curricular al alumnado participante.

 

  1. Este Centro mantendrán relaciones con otros servicios públicos y comunitarios para atender las necesidades de todos los alumnos y especialmente de los desfavorecidos sociocultural y económicamente.

 

  • Deberes de los alumnos

 

El estudio como deber básico

 

El estudio constituye un deber básico de los alumnos, que comporta el aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan, con la finalidad de lograr un óptimo desarrollo personal y una adecuada preparación intelectual y profesional. Este deber general se concreta en las siguientes obligaciones:

 

  1. Asistir a clase con puntualidad. (Si un alumno tiene más de 6 faltas sin justificar, el tutor deberá comunicarlo en Jefatura de Estudios inmediatamente para que el centro tome las medidas correspondientes con el plan de absentismo)

Si un alumno  llega a clase con retraso y es reincidente, con más de 2 retrasos el tutor comunicará a los padres, mediante el anexo correspondiente, como una falta.

  1. b) Participar en las actividades formativas y especialmente en las orientadas al desarrollo del currículo.
  2. c) Asistir al centro con el material y equipamiento necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las clases.
  3. d) Realizar el esfuerzo necesario, en función de su capacidad para comprender y asimilar los contenidos de las distintas áreas, asignaturas y módulos.

 

El respeto al profesor

 

Con respecto al profesor, los alumnos deben:

 

  1. b) Mostrar respeto al profesor, colaborando con responsabilidad en el ejercicio de la autoridad docente y en la transmisión de conocimientos y valores.
  2. c) Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesor para hacer posible la organización del aula, el trabajo sistemático y la mejora del rendimiento.
  3. d) Mostrar una actitud cooperativa y receptiva a las explicaciones del profesor y realizar las actividades y pruebas encomendadas por éste.
  4. e) Realizar preguntas para aclarar dudas, participando y asumiendo un compromiso activo en su formación y aprendizaje.

 

La tolerancia y solidaridad con los compañeros

 

Como deberes hacia los compañeros se establecen los siguientes:

 

  1. a) Practicar la tolerancia, rechazando todo tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.
  2. b) Respetar y defender, responsable y solidariamente, el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.
  3. c) Ejercer la solidaridad y practicar el compañerismo.

 

Participación en el centro y respeto a los restantes miembros de la comunidad educativa

 

Finalmente, con respecto al centro y a todos los miembros de la comunidad educativa los alumnos deberán:

 

  1. a) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación.
  2. b) Mostrar el debido respeto y consideración a los miembros de la comunidad educativa y a cualquier persona que acceda al centro.
  3. c) Entregar, si son menores de edad, a sus padres o tutores, las citaciones que el centro les dirija a estos últimos, que serán devueltas con el enterado y la firma de los mencionados representantes legales.
  4. d) Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en los centros educativos, considerando expresamente la prohibición de fumar, ingerir bebidas alcohólicas

y consumir estupefacientes.

  1. e) Ejercer los representantes de los alumnos sus funciones, sin menoscabo, de sus obligaciones académicas.
  2. f) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, morales e ideológicas dentro de los principios democráticos, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa y rechazar toda discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia.
  3. g) Respetar el proyecto educativo o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente.
  4. h) Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles, el material didáctico, los documentos, otros recursos e instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa, así como cumplir las normas básicas de respeto al entorno y medio ambiente.
  5. i) Participar en la vida y funcionamiento del centro cumpliendo y observando los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del mismo.

 

  1. NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

 

7.1  ALUMNOS.

 

7.1.1. Entrada al Colegio:

 

  • Las puertas de acceso al Colegio se abrirán diez minutos antes y se cerrarán diez minutos después del horario de entrada y salida.
  • Los alumnos deben acudir al Centro a diario y durante todo el  curso escolar, en el horario aprobado por la autoridad educativa para cada uno de los ciclos de la Educación Primaria. No debe faltar a no ser por causa justificada.
  • Las entradas y salidas se realizarán puntualmente, de forma ordenada y respetuosa para con todos, evitando empujones, gritos y otros comportamientos inadecuados.
  • Deben cuidar el material y las instalaciones del Centro.
  • Los alumnos/as entrarán directamente al patio, en donde al oír la señal de entrada se colocarán en su correspondiente fila y en el lugar asignado para cada clase.
  • El orden de entrada de los grupos se realizará de forma que facilite el acceso de los alumnos a sus respectivas aulas (accederán primero los alumnos de las plantas bajas y de las aulas más alejadas seguidos de los de las primeras plantas y más alejadas..
  • En los días de lluvia, al carecer de porches, los alumnos evitarán venir al colegio antes de la hora de entrada y lo harán directamente a sus respectivas clases.

 

7.1.2.  Salida del Colegio

 

  • Se procurará que se haga también en orden, bajo la vigilancia del profesor que esté con el grupo de alumnos, sea o no tutor.
  • Cuando los alumnos cambien de aula (Música, E.F., Audiovisuales,…) deberán evitar todo tipo de ruidos y molestias a las demás clases.
  • En las entradas y salidas el alumnado se dirigirá a sus aulas o al patio, y no permanecerá en los pasillos, con objeto de no entorpecer el paso de otros alumnos/as o molestar a las demás clases.
  • No se deberá correr ni gritar en los pasillos.
  • Los alumnos utilizarán los servicios de su pabellón correspondiente.
  • Salvo urgencia y con conocimiento del profesor, los servicios se utilizarán habitualmente durante los cinco minutos siguientes al tiempo de recreo.
  • Usaremos los servicios como en nuestra casa: con limpieza e higiene, sin mojar el suelo, tirando de la cadena, no arrojando cosas que puedan atascar los inodoros o provocar inundaciones, no escupiendo ni pintando paredes o puertas.
  • Después de las horas de salida, ningún alumno/a podrá permanecer en las dependencias del Centro sin la compañía y supervisión del profesorado o persona adulta responsable.

 

7.1.3.  Puntualidad

 

  • Se darán cinco minutos de margen para la entrada.  A partir de esa hora se considerará retraso y se avisará a los padres si se repite tres veces. Los retrasos se deberán justificar como faltas de asistencia.
  • Si hay 2 retrasos de más de 10 minutos, se considerará una falta.
  • Más de 6 faltas sin justificar en el mes, se abrirá el protocolo de información a la P.T.S.C.
  • Aquellos alumnos que daban salir antes de hora, de forma excepcional, deberán hacerlo en compañía de sus padres o tutores.

 

7.1.4.  En relación con el desarrollo de las actividades escolares:

 

  • Procurar seguir con atención el desarrollo de las clases, evitando entorpecer el desarrollo de las mismas y molestar o distraer a sus compañeros.
  • Traer al Centro el material necesario para las distintas actividades que se vayan a realizar (material deportivo los días de E. Física, escolar, de plástica, de música, etc.).
  • Las actividades complementarias (excursiones, actividades deportivas, etc.) forman parte de la programación del Centro y se realizan porque se consideran necesarias para la consecución de los objetivos del área o nivel correspondiente. Por eso creemos conveniente la asistencia a ellas de todos los alumnos/as.
  • Si la asistencia a dicha actividad no llega al setenta por ciento, ésta puede ser suspendida por los tutores del nivel o ciclo.
  • Los alumnos deben observar buena conducta en excursiones, visitas y actividades extraescolares.
  • Los alumnos que estén en clase de E. Física o Música, acompañados de sus profesores, se incorporarán a sus aulas 5 minutos antes de salir al recreo, para no interferir la bajada por las escaleras del resto de los alumnos.
  • Los alumnos/as deberán acudir a clase de E. Física equipados con chándal y zapatillas, durante el período invernal, y de pantalón y camiseta adecuados cuando comience el calor (siempre autorizado por el profesor o profesora de E. Física).
  • En E. Física seguirán las indicaciones de los profesores en lo relativo al uso de aparatos e instalaciones, haciendo uso correcto de los mismos y evitando situaciones de peligro.
  • Los alumnos no saldrán del recinto escolar en horas de clase sin la presencia de sus padres, tutores o persona en la que deleguen.
  • Los alumnos mantendrán en todo momento una actitud de respeto y debida consideración hacia el profesorado y el personal no decente del Centro.
  • Aun cuando el timbre marque el momento de la salida, será el profesor/a quien indique la finalización de la clase.
  • Queda expresamente prohibido comer en las aulas o masticar chicle.
  • Las salidas al servicio sólo se efectuarán en caso de urgencia y con autorización del profesor/a.
  • Como norma de buena educación se saludará o contestará a cualquier profesor/a o personal  adulto que entre en clase.
  • Los alumnos deben conservar y cuidar al máximo el mobiliario y el material del aula, respondiendo a los desperfectos que cada uno ocasione voluntariamente.
  • Queda totalmente prohibido el uso del móvil en el centro escolar por parte de los alumnos, así como la toma de imágenes o audios por los mismos en cualquier parte del recinto del centro. (LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS)

 

7.1.5.  Si el alumno se pone enfermo o sufre alguna lesión en el Centro.

 

  • Será atendido en el Colegio si la herida es leve, por algún profesor/a (de vigilancia, si es en el recreo)
  • Si la herida o lesión parece más grave se procurará localizar a algún miembro de la familia para que se haga cargo del alumno/a.
  • En el caso de no localizar a nadie de la familia, y considerarlo necesario, se llevará al alumno/a a la consulta de urgencias.

 

7.1.6. En lo que respecta a los recreos

 

  • Durante el horario de recreo no podrán quedarse alumnos/as solos en la clase si no están con el profesor tutor o persona responsable (otro profesor) incluso cuando sea un día de lluvia.
  • No practicar juegos violentos o peligrosos en el recinto escolar.
  • Aquellos días en los que esté lloviendo a la hora del recreo, los alumnos/as permanecerán en el interior de las clases, no pudiendo estar en los pasillos, aseos, patio, etc. El profesorado permanecerá con ellos mientras dure el recreo o el tiempo de lluvia (cada tutor en su tutoría). Si falta algún tutor será sustituido por el profesorado especialista que se determine.

 

TURNOS DE RECREO

  1. PRIMARIA

 

 

 

 

 

 

 

 

ZONA A ZONA B ZONA C ZONA D
LUNES        
MARTES        
MIÉRCOLES        
JUEVES        
VIERNES        

 

TURNOS DE RECREO

  1. PRIMARIA

(Días de lluvia)

 

Cada tutor/a permanecerá en su aula, mientras que los especialistas indicados apoyarán por niveles, permitiendo tener algún minuto de descanso.

 

PROTOCOLOS RECREOS 2018/2019

TURNOS DE PISTA PARA LOS ALUMNOS DE PRIMARIA

 

  PISTA ROJA

Pelota

PISTA CEMENTO

Pelota

PISTA TIERRA

Cuerdas

LUNES
MARTES 1º Y 2º
MIERCOLES
JUEVES 1º Y 2º
 VIERNES 1º Y 2º

 

  • Los balones solo se podrán utilizar LOS DEL CENTRO y en el lugar indicado “PISTA ROJA Y PISTA BLANCA” siguiendo el orden del esquema anterior.
  • Las cuerdas “UNA POR CURSO” solo se podrán utilizar en la ZONA DE TIERRA. Las cuerdas son para saltar, si se ve otro uso (peligroso) se sancionará a todo el curso.
  • LOS BALONES que se vean por otra zona diferente a las PISTAS “ROJA Y DE CEMENTO” pueden ser requisados por cualquier profesor.
  • EL MATERIAL se os entregará por parte de los PROFESORES DE EDUCACIÓN FÍSICA (estarán en el almacén)

 

7.1.7. Deberes en el CEIP LA SANTA CRUZ.

 

DECISIONES C.C.P. 20 septiembre 2016 sobre los DEBERES:

  • En primer lugar se realizará una reunión a principio de curso (tutores + equipo docente) para establecer el peso en las diferentes áreas aproximado de deberes durante el curso. SEGÚN EL HORARIO DE CLASE. Además de establecer la tipología de los deberes que se mandan para casa (valorar la realización o no de trabajos en grupo, no repetir las mismas actividades para casa, etc).
  • Se analizará el peso de deberes que se envían los fines de semana y los días festivos durante el curso escolar.
  • Se colocarán dos paneles diferentes en las clases donde se expondrán los deberes de las diferentes áreas semanalmente y  la fecha con los exámenes.
  • En todas las reuniones de padres se pondrá un punto de orden del día para explicar el funcionamiento de los deberes durante el curso.

 

DECISIONES-ACUERDOS  REUNIONES:

 

  1. INFANTIL:

 

  • Los niños de 3 años no llevarán deberes para casa.
  • Los de 4 y 5 llevarán el lunes de cada semana una sugerencia de actividades o juegos con la familia para desarrollar a lo largo de la semana.
  • Los de 5 años además de las sugerencias de actividades creativas o juegos de mesa los lunes.
  • Los jueves llevarán a casa el libro de lectura para repasar con la familia la hoja que les corresponda y lo traerán al cole el lunes siguiente.

 

  1. PRIMER TRAMO:

 

Los mismos acuerdos tomados en la CCP.

 

  1. SEGUNDO TRAMO:

 

  • USO DE ESTRATEGIAS FLIPPED CLASSROOM.
  • Informar a los padres.
  • Usar el libro con cabeza.
  • No copiar los enunciados.

 

7.2. PADRES Y MADRES DE ALUMNOS

 

  • La asociación de Padres/Madres de alumnos es un organismo autónomo dentro del organigrama del Centro.
  • Sus atribuciones vienen determinadas por lo dispuesto en el art. 85 del Reglamento de las Escuelas de Educación Infantil y Primaria o por las que en su día determine la legislación sobre esta materia.
  • Las familias, a principio de curso, manifestarán por escrito a los tutores de sus hijos/as las dificultades de tipo médico que puedan tener sus hijos, para que, en caso necesario puedan saber los maestros como actuar.
  • Deben justificar las faltas a clase de sus hijos/as y acudir a las llamadas de los tutores, así como aceptar el presente Reglamento.
  • Queda totalmente prohibido el uso del móvil en el centro escolar y cámaras de video o fotografía,  excepto autorización del centro. (LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS)

 

 

7.2.1. En relación con la asistencia y la escolarización:

 

  • Los padres, madres o tutores deben procurar la asistencia de sus hijos al Centro con puntualidad y el debido aseo e higiene.
  • Los padres dejarán a sus hijos en el patio del Colegio, cediendo a los profesores su cuidado para organizar la entrada, evitando cualquier entorpecimiento de su tarea. Para recoger a sus hijos/as  los padres/madres podrán acceder al Centro cinco minutos antes de la hora de salida, procurando no interferir en las actividades escolares que se desarrollen en los patios, por lo que permanecerán en zonas retiradas de las entradas a los pabellones y de las pistas.
  • Deben mantener contactos con el Centro escolar utilizando para ello el horario establecido por el profesorado de atención a padres.
  • Siempre que los alumnos realicen una salida extraescolar deberán traer firmada por el padre, madre o tutor, la autorización que al efecto tiene aprobada el Centro.
  • Cuando por enfermedad o cualquier otro motivo justificado el alumno deba faltar a clase, los padres deben justificar ante el tutor dicha falta.
  • En caso de ausencias justificadas  y reiteradas de un alumno o de escolarización intermitente con asistencia irregular al Centro, previo aviso a los padres, la Dirección, lo pondrá en conocimiento de las autoridades locales para que tomen las medidas oportunas.
  • Cuando por cualquier circunstancia algún alumno/a no pueda incorporarse a la actividad escolar en el horario de entrada establecido y lo vaya a hacer con posterioridad, deberá esperar al tiempo de recreo (11´30 horas a 12 horas)   para incorporarse a su aula correspondiente, a fin de no entorpecer las clases   ni el trabajo administrativo del Centro.
  • Para la escolarización de los alumnos una vez iniciado el curso escolar, atenderemos a la normativa vigente, de acuerdo a los procedimientos señalados por la Comisión de Escolarización y los padres deberán presentar toda la documentación al respecto.

 

7.3. PROFESORADO:

 

7.3.1.  Horario General del Centro.

 

La jornada escolar  será en jornada continuada de la siguiente manera:

 

Alumnado

 

  • De 9 horas a 14 horas (Clases lectivas)
  • De 16´00 horas a 18´00 horas (Talleres)

 

Profesorado

 

El horario de obligada permanencia y de cómputo mensual a lo largo de la semana quedaría así:

 

* Lunes, de 16:00 a 19:00: Todos

* Miércoles, de 14:00 a 15:00: Todos

* Martes, de 14:00 a 15:00: Claustros y Sesiones de Evaluación (Horas de                         cómputo mensual).

 

El horario de sesiones lectivas de las mañanas quedaría así:

 

* 1ª sesión: de 9:00 a 10:00 horas

* 2ª sesión: de 10:00 a 11:30 horas

* Recreo: de 11:30 a 12:00 horas

* 3ª sesión: de 12:00 a 13:00 horas

* 4ª sesión: de 13:00 a 14:00 horas

 

En todos los casos la hora de atención a padres será los Lunes,  de 18 a 19 horas.

           

Las horas de obligada permanencia serán dedicadas a los siguientes aspectos:

  • Entrevistas con familias.
  • Asistencia a reuniones de nivel.
  • Asistencia a reuniones de Ciclo.
  • Programación y preparación de actividades de aula.
  • Asistencia a reuniones de tutores y profesores de grupo.
  • Asistencia a Claustros.
  • Asistencia a Consejos Escolares.
  • Asistencia a reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

 

 

 

 

 7.3.2. Entradas y salidas:

 

Con objeto de que las entradas y salidas estén lo más organizadas posibles se establecen las siguientes normas:

 

  • Los profesores/as recogerán a los alumnos/as de su clase en la puerta de entrada correspondiente inmediatamente después de oír la señal de entrada y los acompañarán durante el trayecto a clase. Lo  mismo para entrar finalizado el recreo.
  • Los profesores serán los últimos en salir de clase para evitar que algún alumno/a se quede rezagado.
  • Se procurará ajustar a los tiempos establecidos con el fin de que en los cambios de actividad o entrada o salida de especialistas los alumnos/as estén solos el menor tiempo posible.
  • No se echarán alumnos/as al pasillo, por motivos de conducta. El tutor y el Jefe de Estudios deberán tener conocimiento del hecho y poner fin al problema conforme al reglamento.

 

7.3.3. Protocolo de actuación sobre la vigilancia en los recreos.

 

Sobre el espacio físico del Colegio Público de la Santa Cruz  se asientan cinco pabellones que determinan una amplia zona destinada a los periodos de recreo de los alumnos/as de este Centro, y que hemos dividido en dos amplios patios. Uno para educación Infantil y otro para educación primaria, separados por una verja.

La vigilancia en los periodos de recreo se han organizado en el centro mediante el establecimiento de “turnos de vigilancia” dotando a cada patio del profesorado suficiente de acuerdo con la ratio establecida.

En Educación Primaria

 

Hemos dividido el patio en cuatro zonas de vigilancia según plano que se adjunta:

  • Zona A
  • Zona B
  • Zona C
  • Zona D

 

ZONA A:

 

Zona muerta: Encontramos una zona muerta en la convergencia de los pabellones A y B.

Ubicación del profesorado(los dos profesores de zona): En la confluencia mencionada desde la cual se obtiene una perfecta visualización de su zona.

 

ZONA B:

 

Zona muerta: estaría localizada entre el pabellón B y el pabellón de nueva construcción (entrada al recinto escolar por la calle Francisco Martínez Mirete).

 

Ubicación del profesorado: Uno, en la esquina del pabellón B; y otro en la entrada del pabellón  de nueva construcción, lo que le permite visualizar parte de su zona y la zona muerta determinada por el pabellón C (Comedor) y el pabellón D (Educación Infantil).

 

ZONA C:

 

            Zona muerta: encontramos dos zonas muertas: una entre el pabellón C (Comedor) y la valla sur (entrada al recinto escolar por la calle  Almería), y otra, ya mencionada, determinada por el pabellón C (Comedor) y el D (Educación Infantil).

           

Ubicación del profesorado: un profesor/a en la esquina Este del pabellón C; y otro en la esquina Norte del pabellón C, con lo que tendrían una perfecta visualización de la zona muerta indicada y la zona de patio correspondiente.

 

ZONA D:

 

Zona muerta: Si se puede considerar como tal sería el ángulo del patio determinado por la calle Avda. de Almería y la calle Magisterio.

Ubicación del profesorado: situados los dos profesores/as en el límite de la pista deportiva nueva con la zona mencionada.

 

En Educación Infantil

 

Como ya hemos indicado anteriormente, educación infantil cuenta con un patio totalmente independiente.

La distribución del profesorado en turnos de recreo se ha hecho de acuerdo con la ratio establecida (30 alumnos/as por profesor).

El Horario es el mismo de Primaria, es decir, de 11´30 a 12´00:

Al no tener el patio de infantil ninguna zona muerta, el profesorado de recreo deberá solamente mantener la vigilancia de acuerdo con los turnos establecidos.

 

NOTA:

Cualquier incidente disciplinario dentro del patio, bien de infantil, bien de primaria, será atendido y resuelto por los profesores de zona. Cuando éste se estime lo suficientemente grave se le comunicará al Jefe de Estudios, quien resolverá.

En el caso de alguna lesión, será atendido igualmente por los profesores de zona. Uno de ellos atenderá al alumno/a en el botiquín del Centro. Se les comunicará a los padres la incidencia.

En caso de lesión grave se avisará a Dirección desde donde se adoptarán las medidas oportunas.

 

7.3.4. En el aula:

 

Para prevenir situaciones de riesgo, sobre todo con los alumnos más pequeños, el profesorado procurará que los alumnos/as no se queden solos en el aula.

Los alumnos que  no vengan equipados con ropa deportiva o y aquellos enfermos que su estado físico se lo permita, irán a las pistas con sus profesores aunque no realicen la actividad deportiva. Si por razones de salud quedaran en el Colegio, serán atendidos por un profesor de apoyo o se ubicará en una clase paralela.

 

7.3.5. Salidas con el alumnado:

 

Los criterios que deben regir sobre las salidas del Centro con el alumnado son los siguientes:

 

  • Deberán formar parte de la P.G.A., por lo que estarán aprobadas por el Consejo Escolar.
  • Cada ciclo programará, de acuerdo con el Proyecto  Curricular, sus salidas a comienzo de curso.
  • Es aconsejable la asistencia a la actividad extraescolar de al menos el 70% del alumnado- de otro modo se consideraría una oferta educativa no válida- para considerarla viable.
  • En casos excepcionales, la decisión corresponderá a la CCP, así como en las salidas de Educación Infantil, por tratarse de alumnos con características diferentes por su edad.
  • A la hora de realizar la salida se entregará en la Jefatura de Estudios la programación de dicha actividad con especificación de objetivos y profesorado acompañante.
  • En la programación de las salidas deberá conocerse  previamente el profesorado que va a acompañar a los alumnos.
  • Siempre que a las excursiones o visitas vayan alumnos con necesidades educativas especiales se habilitará la posibilidad de ser acompañados por el profesor de P.T o A y L. De no ser posible por cualquier profesor especialista o tutor.
  • Se determinarán, con la Jefatura de Estudios, las medidas para la atención y ubicación del alumnado que no vaya a las salidas.
  • Serán acompañantes preferentes los tutores/as, el profesorado del mismo nivel o ciclo o especialistas que incidan en el mismo.
  • Se intentará buscar en las salidas lugares que cuenten con monitores al objeto de enriquecer las salidas y rentabilizar los recursos humanos del Centro.
  • Para las salidas, el alumno/a deberá presentar el permiso escrito de los padres o tutores, sin el cual no podrán salir del Centro.
  • El profesorado que acompañe a los alumnos en las salidas será encargado de recoger, supervisar y archivar las autorizaciones escritas, notificando a la Jefatura de Estudios la relación de los alumnos que efectuarán la salida así como los que permanecerán en el Centro.
  • De aquellas actividades que no se hayan contemplado en la P.G.A., y quieran llevarse a cabo se dará cuanta al Consejo Escolar para su aprobación.
  • Prohibido la utilización de MÓVILES por parte del alumnado. El tutor es el responsable directo para controlar que no lleven móvil a las excursiones. A pesar de esta advertencia, en el caso de llevarlo, será requisado por el profesorado y entregado a sus padres o tutores.
  • Se respetará la hora de salidas en las excursiones dando un margen de cortesía de 5 minutos como máximo ya que cuando se organizar una actividad, lleva implícito los tiempos de salida para su perfecta ejecución.

 

7.3.6. Salidas Viaje Fin de Curso

 

El Centro, de acuerdo con los tutores/as de estos grupos, preparará las opciones para ofertar a los alumnos/as.

Deberán conocerse con la antelación suficiente el profesorado que va a participar en esta actividad.

Se informará, como en todas las salidas, al Consejo Escolar para su aprobación.

Las salidas serán financiadas por el alumnado, AMPA y otros organismos que puedan colaborar en la financiación.

 

  1. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA. MEDIDAS CORRECTIVAS

 

8.1. Tipificación

 

Son conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro las que, no teniendo la consideración de gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, por su entidad o trascendencia estén tipificadas en algunos de los siguientes supuestos:

 

  1. a) Las faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase.
  2. b) Las conductas que puedan impedir o dificultar a sus compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.
  3. c) La negativa sistemática a acudir a clase con el material necesario o a esforzarse por realizar las actividades de aprendizaje indicadas por el profesor o a trasladar a sus padres o tutores la información facilitada en el centro.
  4. d) Los actos que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.
  5. e) Los actos de indisciplina, incorrección o desconsideración hacia el profesor u otros miembros de la comunidad educativa.
  6. f) Causar daños en las instalaciones del centro, material de éste o de los miembros de la comunidad educativa.
  7. g) Deteriorar las condiciones de higiene del centro.
  8. h) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las normas de convivencia.

 

8.2. Medidas educativas de corrección

 

PLAN DE CONVIVENCIA

 

Decreto n.º 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

Normas de organización, funcionamiento y convivencia

 

Artículo 3. El Plan de convivencia

 

  1. Conforme a lo establecido en el artículo 124.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros deberán elaborar un plan de convivencia.
  2. El plan de convivencia deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

 

  1. Objetivos que se pretenden conseguir con el desarrollo del plan.
  2. Actividades programadas con el fin de fomentar un buen clima de convivencia y actuaciones a realizar por todos los integrantes de la comunidad educativa especificando las tareas a desarrollar por el equipo directivo, profesores, tutores, profesores de guardia, alumnos, madres y padres, ordenanzas, orientador y profesor técnico de servicios a la comunidad, en aquellos centros que dispongan del mismo.
  3. Los procedimientos preventivos y de resolución pacífica de conflictos, especificando en relación con las medidas previstas en el capítulo II del título II que en su caso utilice el centro, los criterios y condiciones para la aplicación de los acuerdos y contratos de convivencia; los criterios de organización, condiciones de uso, actuaciones educativas y profesorado que atenderá las aulas de convivencia, así como, la regulación y funciones atribuidas a los equipos de mediación escolar.
  4. Normas de convivencia y conducta, conforme a lo que se dispone en el artículo 4 y en el título III.
  5. Procedimiento específico de actuación para prevenir e intervenir en los casos de acoso, maltrato y agresión, conforme a lo que se dispone en el artículo 18.

 

  1. Los orientadores de los centros de secundaria y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica en los centros que imparten educación infantil y primaria, colaborarán con el equipo directivo y el profesorado en el logro del necesario clima de convivencia en los mismos, realizando las actuaciones que se establecen en el artículo 10.4. Igualmente, y a tal fin, el plan de acción tutorial tendrá en cuenta lo establecido en el plan de convivencia escolar y promoverá aquellas pautas y hábitos de convivencia que impulsen acciones preventivas y de resolución de conflictos.
  2. Al final de cada curso el plan de convivencia se evaluará por el claustro de profesores y el consejo escolar del centro, actualizándose, en su caso, con las propuestas de mejora introducidas.

 

  1. Las normas de convivencia y conducta, establecen el régimen interno del centro y deben concretar:

 

  1. Los derechos y deberes de los alumnos.
  2. Las normas de comportamiento en clase y en el desarrollo de actividades lectivas, complementarias, extraescolares y servicios complementarios en cuanto a horarios y uso de las instalaciones y recursos; autorización para usar móviles y dispositivos electrónicos; indumentaria, higiene, alimentación, así como aquellas otras que se considere oportunas para el buen funcionamiento de las mismas.
  3. La tipificación de las conductas contrarias a las normas de convivencia y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, conforme a lo establecido en el título III.
  4. Las actuaciones para la resolución pacífica de conflictos, con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación.

 

  1. Las normas de convivencia y conducta podrán concretar y adecuar a la edad, características de su alumnado y nivel que estén cursando, los derechos y deberes reconocidos en este decreto, pero no podrán tipificar conductas objeto de corrección, ni establecer medidas correctoras no contempladas en el mismo.

 

  1. Los centros, dentro de su autonomía y en el marco de la legislación vigente, podrán establecer aquellas otras medidas preventivas que contribuyan a la mejora de la convivencia escolar.

 

  1. Objetivos que se pretenden conseguir con el desarrollo del plan.

 

  1. Desarrollar de los procesos de enseñanza y de aprendizaje en un clima de respeto mutuo.
  2. Implicar a todos los miembros de la comunidad educativa para conseguir un clima escolar adecuado y la colaboración de las familias en el cumplimiento de las normas de convivencia, así como en los procesos que ayuden a prevenir, evitar y resolver pacíficamente los conflictos de convivencia que tengan lugar en el centro.
  3. Establecer los procedimientos de resolución pacífica de conflictos a través de acuerdos y compromisos de convivencia o mediante el uso de la mediación escolar, sin perjuicio de las acciones correctoras que puedan ejercerse para garantizar el cumplimiento de las normas de convivencia en los centros.

 

  1. Actividades programadas con el fin de fomentar un buen clima de convivencia y actuaciones a realizar por todos los integrantes de la comunidad educativa especificando las tareas a desarrollar por el equipo directivo, profesores, tutores, profesores de guardia, alumnos, madres y padres, ordenanzas, orientador y profesor técnico de servicios a la comunidad, en aquellos centros que dispongan del mismo.

 

  1. EQUIPO DIRECTIVO

 

El director es el órgano competente para valorar la gravedad de las conductas o hechos cometidos, así como para decidir la iniciación y resolución de los procedimientos preventivos o correctivos previstos en el presente decreto.

El director comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal, a la Consejería competente en materia de educación y, en su caso, a la Consejería competente en materia de protección de menores, cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de delito o falta, según las leyes penales vigentes

El jefe de estudios es el responsable directo, junto con el director, de la aplicación de las normas de convivencia y conducta

El jefe de estudios, por delegación del director y bajo su supervisión podrá, de acuerdo con lo dispuesto en el título III, imponer las medidas que se lleven a cabo en el centro, procurando siempre que el clima de convivencia no se vea alterado.

 

ACTIVIDADES.

 

  • Taller “INTERNET PARA LOS PEQUES”. Enfocado para el alumnado de 5º y 6º, y en colaboración con el AMPA, se realiza una vez en el curso (mes de abril). En este taller se trabaja con contenidos relacionados con INTERNET para prevenir casos de cyberbulling, acosos en diferentes redes sociales, suplantación de identidad, etc.
  • Informar y facilitar al profesorado todo lo relacionado con el Decreto n.º 16/2016, de 9 de marzo para su conocimiento. Pare ello se ha elaborado un resumen completo del Decreto y tu desarrollo para adaptarlo a nuestro centro escolar en los diferentes tramos.

 

  1. PROFESORES

 

Los profesores son los responsables, en primera instancia, de la prevención de conflictos y del respeto a las normas de convivencia y conducta, y contribuirán a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, tolerancia, de participación y de libertad, para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática, conforme a lo establecido en el artículo 91.1 apartado g) de la citada ley.

 

  1. TUTORES

 

Los tutores coordinarán a los profesores que impartan docencia al grupo de alumnos de su tutoría y serán los intermediarios entre profesores, alumnos y padres, en su caso, cuando existan situaciones conflictivas que alteren la convivencia en el centro.

 

 

  1. ALUMNADO

 

Derechos de los alumnos

  1. Todos los alumnos disfrutarán de los derechos básicos recogidos en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando, conforme a las normas de convivencia y conducta establecidas por el centro. Los centros favorecerán igualmente el ejercicio del derecho de asociación de los alumnos y facilitarán el derecho de reunión de los

mismos reconocidos por los artículos 7 y 8 de la citada ley.

  1. Cuando no se respeten los derechos de los alumnos o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de los mismos y, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de reacción que frente a su vulneración arbitra el presente decreto, el director adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, a otros órganos del centro, dando posterior comunicación al consejo escolar.

 

Deberes de los alumnos

  1. a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.
  2. b) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias.
  3. c) Seguir las directrices del profesorado.
  4. d) Asistir a clase con puntualidad.
  5. e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado.
  6. f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
  7. g) Respetar las normas de organización, de conducta y convivencia del centro educativo.
  8. h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.

 

Todos los alumnos están obligados a respetar al profesor en el ejercicio de sus funciones, a respetar su autoridad, a cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesor para hacer posible la organización del aula, el trabajo sistemático y la mejora del rendimiento.

 

  1. PADRES Y MADRES

 

Derechos y deberes

 

  1. a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o representados cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.
  2. b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.
  3. c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.
  4. d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos.
  5. e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.
  6. f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
  7. g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

 

ACTIVIDADES:

  • Taller “INTERNET PARA LOS PEQUES”.

 

  1. ORIENTADOR/A

 

Los orientadores educativos, en el marco de sus funciones, desempeñarán las siguientes actuaciones dirigidas a la mejora de la convivencia escolar:

  1. a) Asesoramiento al profesorado en la reducción y extinción de problemas de comportamiento y en estrategias de prevención de los mismos.
  2. b) Diseño de planes de actuación específicos para la mejora de la convivencia, dirigidos al alumnado que presente alteraciones graves de conducta.
  3. c) Colaboración con la jefatura de estudios en la adecuación del plan de acción tutorial al plan de convivencia del centro, impulsando y programando dentro del mismo la realización de actividades que favorezcan un buen clima de convivencia escolar, y la prevención y resolución pacífica de conflictos.

 

  1. Los procedimientos preventivos y de resolución pacífica de conflictos, especificando en relación con las medidas previstas en el capítulo II del título II que en su caso utilice el centro, los criterios y condiciones para la aplicación de los acuerdos y contratos de convivencia; los criterios de organización, condiciones de uso, actuaciones educativas y profesorado que atenderá las aulas de convivencia, así como, la regulación y funciones atribuidas a los equipos de mediación escolar.

 

Estas medidas irán dirigidas a:

 

  1. La potenciación de un adecuado clima de convivencia en el centro.
  2. El desarrollo de contenidos y habilidades en las programaciones docentes para garantizar la promoción de valores cívicos y democráticos.
  3. La planificación del aprendizaje para la resolución pacífica y dialogada de los conflictos entre el alumnado del centro.
  4. La formación del personal del centro, y en su caso, de los componentes de los equipos de mediación, o de la comisión o del coordinador de convivencia, para el correcto ejercicio de sus funciones y actuaciones en materia de convivencia escolar.
  5. La coordinación entre el centro, las familias y las instituciones públicas competentes para la adopción de medidas preventivas y educativas.
  6. El diseño del plan de acción tutorial, con objetivos y contenidos concretos sobre convivencia escolar; habilidades sociales; educación en valores y aprendizajes que orienten las relaciones personales hacia la prevención de la violencia y la resolución pacífica de los conflictos.

 

Comisión de Convivencia, formada por el Director, Jefe de Estudios, dos Maestros/as y dos Padres/Madres de alumnos (pertenecientes al Consejo Escolar).

Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

* Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros.

* Coordinar el Plan de convivencia escolar y desarrollar iniciativas que favorezcan la integración de todos los alumnos.

* Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el Centro.

* Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos.

Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar , relativas al conocimiento de la resolución de conflictos

 

  1. Normas de convivencia y conducta, conforme a lo que se dispone en el artículo 4 y en el título III.

 

Artículo 4. Normas de convivencia y conducta

 

  1. Las normas de convivencia y conducta, establecen el régimen interno del centro y deben concretar:
  1. Los derechos y deberes de los alumnos.
  2. Las normas de comportamiento en clase y en el desarrollo de actividades lectivas, complementarias, extraescolares y servicios complementarios en cuanto a horarios y uso de las instalaciones y recursos; autorización para usar móviles y dispositivos electrónicos; indumentaria, higiene, alimentación, así como aquellas otras que se considere oportunas para el buen funcionamiento de las mismas.
  3. La tipificación de las conductas contrarias a las normas de convivencia y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, conforme a lo establecido en el título III.
  4. Las actuaciones para la resolución pacífica de conflictos, con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación.

 

  1. Las normas de convivencia y conducta podrán concretar y adecuar a la edad, características de su alumnado y nivel que estén cursando, los derechos y deberes reconocidos en este decreto, pero no podrán tipificar conductas objeto de corrección, ni establecer medidas correctoras no contempladas en el mismo.

 

  1. Los centros, dentro de su autonomía y en el marco de la legislación vigente, podrán establecer aquellas otras medidas preventivas que contribuyan a la mejora de la convivencia escolar.

 

NORMAS DE CONVIVENCIA BÁSICAS EN EL CENTRO

 

EN LAS ENTRADAS Y SALIDAS

 

  • Llegar puntualmente a las filas para la entrada a clase.
  • Las entradas y salidas del centro se realizarán por las puertas asignadas a tal efecto.
  • Situarse ordenadamente en las filas correspondientes.
  • Respetar el orden en las subidas y bajadas de las aulas.
  • No se podrá· abandonar el centro en horario lectivo sin la debida autorización.

 

DE HIGIENE Y LIMPIEZA

 

  • Asistir a clase debidamente aseados y limpios
  • Utilizar correctamente los servicios.
  • Mantener limpias las instalaciones del centro.
  • Mantener limpia el aula.
  • No deteriorar las instalaciones del centro con inscripciones o pintadas.

 

EN EL RECREO

 

  • Solicitar permiso a los profesores para ausentarse del patio de recreo.
  • Evitar la utilización de juguetes u objetos peligrosos.
  • Evitar juegos violentos que entrañen peligro.
  • No hacer daño u ofender a los compañeros.
  • Cuidar las instalaciones del recreo y objetos ajenos sin deteriorarlos.
  • Evitar relacionarse con personas desconocidas a través de la valla del colegio

 

EN LAS AULAS

 

  • Llegar con puntualidad a las clases.
  • Asistir con la vestimenta e higiene adecuadas.
  • Aportar los materiales necesarios.
  • Respetar la limpieza, orden y buen estado del material y mobiliario del aula.
  • Solicitar permiso para la utilización del material común de la clase y del material de otros compañeros.
  • Mostrar respeto hacia los compañeros y los profesores.
  • Evitar actitudes que impidan el correcto desarrollo de las actividades en su aula y en otras aulas del centro.
  • Realizar las actividades de clase y colaborar en los trabajos en grupo.
  • Solicitar permiso del profesor para ausentarse del aula.

 

EN EL COMEDOR

 

  • Acudir al comedor perfectamente aseados y vestidos.
  • Acudir a la llamada del timbre y mantener el orden en las entradas y salidas.
  • No cambiarse de asiento sin la autorización de las monitoras.
  • Permanecer en la mesa mientras se come, sin hacer ruido.
  • Comer de todo.
  • Dejar la mesa limpia y ordenada.
  • No arrojar comida al suelo o esconderla.
  • No abandonar el comedor o la actividad que se está· realizando sin el permiso de las monitoras.
  • Evitar utilizar en el comedor juguetes u otros objetos que dificulten el normal funcionamiento del servicio.
  • Tampoco se podrá· abandonar el recinto escolar en horario de comedor sin la debida autorización.
  • Las monitoras de comedor tendrán autoridad para corregir a los alumnos que estén bajo su vigilancia y no cumplan con las normas anteriormente citadas.

 

EN TODO EL RECINTO ESCOLAR

 

  • Se evitar· el uso de teléfonos móviles u otros aparatos electrónicos mientras el alumno permanezca en el colegio

 

 

FALTAS LEVES. TIPIFICACIÓN MEDIDAS CORREPTO RAS podrán ser corregidas con hasta dos Ejecutividad
a) Las faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase. a) Situar temporalmente al alumno en un lugar determinado dentro del aula o enviarlo al espacio, que, en su caso, pueda tener habilitado el centro en su plan de convivencia. a) Los profesores, oído el alumno, y dando cuenta al tutor y a jefatura de

estudios, para la imposición de las medidas previstas en las letras a), b), c), d),

e) y f) del número anterior.

b) Las conductas que puedan impedir o dificultar a sus compañeros el

ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio, el comportamiento disruptivo y los actos que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.

b) Realización de actividades de aprendizaje e interiorización de pautas de conductas correctas. b) El tutor, tras oír al alumno, a la persona que, en su caso, haya presenciado los hechos, y dando cuenta a jefatura de estudios, para la imposición de las mismas medidas que el profesor, y además, para las previstas en las letras g) y h) del número anterior.
c) La asistencia reiterada a clase sin el material necesario. c) Amonestación por escrito, con posterior comunicación a los representantes legales, en caso de los menores de edad. c) El jefe de estudios, tras oír al alumno y su profesor o tutor, para la imposición de las mismas medidas que el profesor y el tutor, y además, para las previstas en las letras i), j), k), l) y m) del número anterior.
d) No esforzarse por realizar las actividades de aprendizaje indicadas por el profesor. d) Comparecencia inmediata ante la jefatura de estudios o el director del centro.
e) No trasladar a sus padres o representantes legales la información del centro dirigida a ellos. e) Retirada del teléfono móvil o del dispositivo electrónico que haya sido utilizado por el alumno, de forma no autorizada, que será custodiado en las condiciones establecidas en las normas de funcionamiento del centro hasta que sus padres o representantes legales lo recojan en el mismo.
f) El uso, sin autorización, de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos en las aulas u otras dependencias del centro. f) Privación del tiempo de recreo por un periodo máximo de cinco días lectivos. Durante ese tiempo el alumno permanecerá debidamente atendido.
g) Los actos de indisciplina, desobediencia, incorrección o desconsideración hacia el profesor o demás personal del centro, cuando por su entidad no sean considerados graves. g) Realización en casa de tareas educativas o actividades de carácter académico para el alumno.
h) La desconsideración, insultos o agresiones entre compañeros, cuando por su entidad no sean consideradas graves. h) Realización, dentro de la jornada escolar y durante un máximo de cinco días lectivos, de tareas específicas dirigidas a mejorar las condiciones de

limpieza e higiene del centro como fórmula de reparación del daño causado a las dependencias o material del centro, o de cualquier miembro de la comunidad educativa.

i) Los daños leves causados en las instalaciones o el material del centro, así como el deterioro de las condiciones de limpieza e higiene del mismo. i) Realización de un curso o taller de habilidades sociales programado por el centro para aquellos alumnos que requieran esta medida reeducativa.
j) Los daños leves causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa, así como la apropiación indebida de material escolar de escaso valor. j) Suspensión del derecho a participar en alguna actividad extraescolar o complementaria que tenga programada el centro, previo informe del profesor encargado de su desarrollo y una vez oído el alumno y sus padres o representantes legales, si es menor de edad.
k) La incitación o estímulo a la comisión de una falta leve contra las normas de convivencia del centro. k) Cambio de grupo por un periodo máximo de cinco días lectivos.
l) El incumplimiento de las normas establecidas por el centro en cuanto a

indumentaria, higiene, alimentación, horarios y uso de instalaciones y recursos, así como aquellas otras establecidas en sus normas de convivencia y conducta.

l) Realización de tareas educativas en el aula de convivencia, o en el lugar determinado por el centro en su plan de convivencia, durante un máximo de cinco días lectivos.
m) Realización, fuera del horario lectivo y durante un máximo de cinco días, de una tarea o un servicio a la comunidad educativa como fórmula de reparación del daño causado. Esta medida deberá comunicarse previamente a los padres o representantes legales en el caso del alumnado menor de edad.
La imposición de las medidas correctoras previstas en el artículo anterior deberá ser comunicada por escrito al alumno, y en caso que este sea menor de edad, también a sus padres o representantes legales. El traslado a los padres o representantes legales de la comunicación se podrá realizar mediante la entrega personal al alumno de la misma, que deberá firmar un recibí y devolverla firmada por sus padres o representantes legales el día lectivo siguiente al de su entrega.

Cuando en función de las características o la edad del alumno se considere necesario, se podrá contactar, además, con los padres o representantes legales por cualquier otro medio con el fin de asegurar la recepción de la comunicación por los mismos.

 

 

FALTAS GRAVES. TIPIFICACIÓN MEDIDAS CORREPTO RAS podrán ser corregidas con hasta dos Procedimiento
a) La comisión de una falta leve tras haber sido corregido el alumno durante

el curso por la comisión de tres faltas leves.

a) Cambio de grupo por un periodo máximo de quince días lectivos. 1. Cuando los hechos no se puedan constatar con el informe de un profesor que haya estado presente durante su comisión, para la imposición de las medidas

correctoras por faltas graves o muy graves contra las normas de convivencia el director ordenará la incoación de un expediente y designará un instructor,

que en el caso de faltas graves será preferentemente el tutor. La incoación del expediente y la designación del instructor se comunicará al alumno, y a sus

padres o representantes legales cuando sea menor de edad, a efectos de lo dispuesto en el artículo 46.

b) El incumplimiento de la medida correctora adoptada ante la comisión de faltas leves contra las normas de convivencia, salvo que el incumplimiento se deba a causas ajenas al propio alumno, o, en su caso, la negativa a cumplir los

acuerdos alcanzados en el proceso de mediación escolar o en los contratos de convivencia.

b) Realización de tareas educativas en el aula de convivencia del centro, o

en su defecto en el lugar que se determine, durante un máximo de quince días

lectivos.

2. El tutor, o el profesor designado, iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos mediante la declaración de testigos y la práctica de cuantas diligencias se estimen oportunas. Cuando el alumno autor de los hechos

reconozca su responsabilidad se hará constar y firmará su conformidad, debiendo

realizarse, dicho reconocimiento para que tenga valor probatorio, en presencia de sus padres o representantes legales, cuando sea menor de edad.

c) La grabación o difusión, sin autorización, a través de teléfonos móviles o de cualquier otro medio, soporte o dispositivo electrónico o telemático, de imágenes o comentarios que guarden relación con la vida escolar. c) Realización, fuera del horario lectivo y durante un máximo de quince días,

de una tarea o un servicio a la comunidad educativa como fórmula de reparación

del daño causado. Esta medida deberá comunicarse previamente a los padres o

representantes legales en el caso del alumnado menor de edad.

Realización de actividades de aprendizaje e interiorización de pautas de conductas correctas

3. Concluida la instrucción del expediente, cuyo plazo, en función de las pruebas practicadas no podrá exceder de diez días lectivos, el instructor formulará la propuesta de resolución, que deberá contener una descripción detallada de los

hechos o conductas probadas que se imputan al alumno; la tipificación de los mismos con arreglo a lo establecido en este decreto; las circunstancias paliativas

o acentuantes, si las hubiere, y la medida correctora que se propone.

Plan director.

d) Los actos graves de indisciplina, incorrección o desconsideración, injuria u ofensa contra el personal del centro o encargado de las actividades extraescolares o servicios complementarios. d) Suspensión del derecho a participar en determinadas actividades

extraescolares o complementarias que tenga programada el centro en los tres

meses siguientes a la comisión de la falta grave contra las normas de convivencia.

4. Cuando se trate de faltas graves o muy graves el instructor concederá

el trámite de audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o

representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de diez días lectivos de que dispone para alegar y proponer aquellos medios de prueba que considere oportuno. Dichas alegaciones y pruebas propuestas se podrán formular por escrito o mediante comparecencia personal en el centro, de

la que se levantará acta, en su caso.

FALTAS GRAVES. TIPIFICACIÓN MEDIDAS CORREPTO RAS podrán ser corregidas con hasta dos Procedimiento
e) Las amenazas, insultos o actos violentos entre compañeros que no causen un daño grave e) Suspensión del derecho a la utilización del transporte escolar del centro durante un periodo máximo de quince días lectivos, cuando la conducta contraria haya sido cometida en el transporte escolar, siempre que en función de la edad o de la existencia de transporte público alternativo el alumno no se viera imposibilitado de acudir al centro. 5. La conformidad y renuncia a dichos plazos, deberá formalizarse por escrito.
f) Los actos de falta de respeto, amenazas, insultos, coacciones o agresión cometidos contra el profesorado, cuando por su entidad y circunstancias no sean considerados como muy graves, así como aquellos que pudieran causar grave perjuicio a la integridad, dignidad o a la salud personal de cualquier miembro de

la comunidad educativa.

f) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo máximo de quince días lectivos. Durante la impartición de estas clases

el alumno deberá permanecer en el centro efectuando los trabajos académicos que se le encomienden, por parte del profesorado responsable del área, materia o módulo afectado, para evitar la interrupción en el proceso formativo. El jefe de estudios organizará la atención al alumno al que le haya sido impuesta esta medida correctora, según lo dispuesto en las normas de funcionamiento.

6. Transcurrido el plazo de alegaciones el instructor elevará al director el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. El director, o el jefe de estudios cuando

tenga delegada la competencia para imponer las medidas previstas para las faltas graves en las letras a), b), c) y d) del artículo 33 adoptará la resolución y notificará la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.

g) Copiar en los exámenes, trabajos o pruebas de evaluación, consultando o

plagiando los trabajos o ejercicios de otros alumnos, u obteniendo, en el caso de los exámenes y pruebas de evaluación, información de libros de texto, apuntes o

dispositivos electrónicos o telemáticos

g) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre uno y quince días lectivos. Durante el tiempo que dure la

suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el equipo docente de su grupo de referencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. Las normas de convivencia y conducta del centro determinarán los mecanismos que posibiliten un adecuado seguimiento de dicho

proceso, especificando el horario de visitas al centro del alumno y garantizando

siempre el derecho del alumno a realizar las pruebas de evaluación o exámenes que se lleven a cabo durante los días que dure la suspensión.

7. La resolución contendrá los hechos o conductas probados que se imputan al alumno; la calificación de los mismos con arreglo a lo establecido

en este decreto; las circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se base la medida correctora impuesta; el contenido de la misma, y su fecha de efectos.

FALTAS GRAVES. TIPIFICACIÓN MEDIDAS CORREPTO RAS podrán ser corregidas con hasta dos Procedimiento
h) La suplantación de personalidad en actos de la vida académica y la

falsificación o sustracción de pruebas de evaluación, documentos académicos,

boletines de calificaciones o cualquier otro documento de notificación a los padres o representantes legales, en el caso de alumnos menores de edad.

i) El acceso indebido o sin autorización a ficheros, documentación y

dependencias del centro.

j) Los daños graves causados en los documentos, locales o materiales del centro, transporte escolar, instalaciones donde se desarrollen actividades complementarias o extraescolares, o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de los mismos.
k) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa, así como la introducción en el centro de

objetos peligrosos.

l) El consumo dentro del recinto del centro, en los alrededores o en el

desarrollo de actividades complementarias o extraescolares de alcohol, drogas y de cualquier tipo de sustancias perjudiciales para la salud..

.
m) Las conductas tipificadas como leves contra las normas de convivencia del centro, recogidas en el artículo 29, si concurren circunstancias de colectividad

o publicidad intencionada por cualquier medio.

n) La incitación o el estímulo a la comisión de una falta grave contra las normas de convivencia.
En el supuesto previsto en la letra c) y g) del apartado anterior se procederá a la retirada del teléfono móvil, o dispositivo electrónico o similar que haya sido utilizado por el alumno para grabar, difundir las imágenes o copiar, que le será devuelto según el procedimiento establecido en el plan de convivencia del centro.

En el supuesto de lo previsto en la letra g) del apartado 1 de este artículo el alumno que copie o plagie podrá ser corregido con alguna de las medidas previstas para las faltas leves o graves previstas en este decreto, sin perjuicio de las consecuencias académicas que, conforme a la normativa correspondiente en materia de evaluación, puedan derivarse de la anulación, total o parcial, del

trabajo, examen o prueba de evaluación en que haya sido sorprendido copiando.

 

El director impondrá las medidas correctoras previstas en el apartado anterior, amparado en la competencia que le atribuye el artículo 132.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, pudiendo delegar en el jefe de estudios la imposición de las medidas correctoras previstas en las letras a), b), c) y d) del mismo.

 

 

Para la aplicación de las medidas correctoras por faltas graves contra las normas

de convivencia se seguirá el procedimiento establecido en el capítulo IV del título III.

 

 

 

FALTAS MUY GRAVES. TIPIFICACIÓN MEDIDAS CORREPTO RAS podrán ser corregidas con hasta dos Procedimiento
a) La comisión de una falta grave tras haber sido corregido el alumno durante el curso por la comisión de dos faltas graves. a) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre dieciséis y treinta días lectivos. Durante el tiempo que dure

la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. Las normas de convivencia y conducta del centro determinarán los mecanismos que posibiliten un adecuado seguimiento de dicho proceso,

especificando el horario de visitas al centro del alumno y garantizando siempre

el derecho del alumno a realizar las pruebas de evaluación o exámenes que se

lleven a cabo durante los días que dure la suspensión..

1. Cuando los hechos no se puedan constatar con el informe de un profesor que haya estado presente durante su comisión, para la imposición de las medidas

correctoras por faltas graves o muy graves contra las normas de convivencia el director ordenará la incoación de un expediente y designará un instructor,

que en el caso de faltas graves será preferentemente el tutor. La incoación del expediente y la designación del instructor se comunicará al alumno, y a sus

padres o representantes legales cuando sea menor de edad, a efectos de lo dispuesto en el artículo 46.

b) El incumplimiento de la medida correctora adoptada ante la comisión de

faltas graves contra las normas de convivencia, salvo que el incumplimiento se

deba a causas ajenas al propio alumno.

b) Suspensión del derecho a la utilización del transporte escolar del centro durante todo el curso académico, cuando la conducta contraria haya sido cometida en el transporte escolar, siempre que en función de la edad o de la

existencia de transporte público alternativo el alumno no se viera imposibilitado de acudir al centro.

2. El tutor, o el profesor designado, iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos mediante la declaración de testigos y la práctica de cuantas diligencias se estimen oportunas. Cuando el alumno autor de los hechos

reconozca su responsabilidad se hará constar y firmará su conformidad, debiendo

realizarse, dicho reconocimiento para que tenga valor probatorio, en presencia de sus padres o representantes legales, cuando sea menor de edad.

c) Las amenazas, insultos y agresiones o actos violentos entre compañeros

que causen un daño grave, así como los actos que atenten gravemente contra

la integridad, intimidad o dignidad de los compañeros o demás miembros de la

comunidad educativa.

c) Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o complementarias durante todo el curso académico. 3. Concluida la instrucción del expediente, cuyo plazo, en función de las pruebas practicadas no podrá exceder de diez días lectivos, el instructor formulará la propuesta de resolución, que deberá contener una descripción detallada de los

hechos o conductas probadas que se imputan al alumno; la tipificación de los mismos con arreglo a lo establecido en este decreto; las circunstancias paliativas

o acentuantes, si las hubiere, y la medida correctora que se propone.

d) Los actos graves de agresión, insultos, amenazas o actitudes desafiantes

cometidos hacia los profesores y demás personal del centro, así como el acoso

físico o moral, realizado por cualquier vía o medio, contra los miembros de la

comunidad educativa.

d) Cambio de centro, cuando se trate de un alumno de enseñanza obligatoria. 4. Cuando se trate de faltas graves o muy graves el instructor concederá

el trámite de audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o

representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de diez días lectivos de que dispone para alegar y proponer aquellos medios de prueba que considere oportuno. Dichas alegaciones y pruebas propuestas se podrán formular por escrito o mediante comparecencia personal en el centro, de

la que se levantará acta, en su caso.

FALTAS MUY GRAVES. TIPIFICACIÓN MEDIDAS CORREPTO RAS podrán ser corregidas con hasta dos Procedimiento
e) Las vejaciones, humillaciones, discriminaciones u ofensas muy graves

contra cualquier miembro de la comunidad educativa, que tengan como origen

o consecuencia una discriminación o acoso basado en el sexo, orientación

o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de

discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus

características personales, sociales o educativas

e) Expulsión del centro. 5. La conformidad y renuncia a dichos plazos, deberá formalizarse por escrito.
f) La grabación, publicidad o difusión, a través de teléfono móvil o de

cualquier otro medio, soporte o dispositivo electrónico o telemático, de

agresiones, actos que tengan un componente sexual, humillaciones o actos

violentos, que guarden relación con la vida escolar o que atenten contra la

intimidad, el honor, la integridad o dignidad de algún miembro de la comunidad

educativa.

6. Transcurrido el plazo de alegaciones el instructor elevará al director el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. El director, o el jefe de estudios cuando

tenga delegada la competencia para imponer las medidas previstas para las faltas graves en las letras a), b), c) y d) del artículo 33 adoptará la resolución y notificará la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.

g) Los daños muy graves causados en los documentos, locales o materiales

del centro, transporte escolar, instalaciones donde se desarrollen actividades

complementarias o extraescolares, o en los bienes de otros miembros de la

comunidad educativa.

7. La resolución contendrá los hechos o conductas probados que se imputan al alumno; la calificación de los mismos con arreglo a lo establecido

en este decreto; las circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se base la medida correctora impuesta; el contenido de la misma, y su fecha de efectos.

 

 

 

 

FALTAS MUY GRAVES. TIPIFICACIÓN MEDIDAS CORREPTO RAS podrán ser corregidas con hasta dos Procedimiento
h) La venta en el centro de sustancias perjudiciales para la salud, o la

incitación de su consumo a otros alumnos, así como la incitación al uso de

objetos peligrosos para la integridad personal de los miembros de la comunidad

educativa..

i) La posesión o venta de sustancias estupefacientes.
 

De conformidad con lo establecido en el artículo 124.2, tercer párrafo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la conducta tipificada en el artículo 34, letra e) llevará asociada, como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro.

 

La medida correctora de expulsión o cambio de centro, se acordará con carácter excepcional, una vez agotadas todas las medidas adoptadas para el alumno en aplicación del plan de convivencia del centro, o cuando concurran circunstancias que la hagan necesaria. El director del centro deberá exponer las razones que, a su juicio, justifican o exigen que el alumno sea trasladado o expulsado del mismo y motivar, en su resolución, la necesidad de la medida.

 

Cuando se imponga la medida de expulsión o cambio de centro a un alumno de enseñanza obligatoria, la comisión de escolarización correspondiente procurará al mismo un puesto escolar en otro centro docente. En el supuesto de que un alumno haya sido corregido con la medida de cambio o expulsión del centro, no se volverá a escolarizar en el mismo centro o centros en los que se le aplicó esta medida en el plazo de los doce meses siguientes a su aplicación.

 

Cuando el alumno cambie voluntariamente de centro antes del cumplimiento de la medida correctora que le haya sido impuesta, deberá terminar de cumplir la misma en el nuevo centro, salvo que la medida correctora impuesta fuera el cambio de centro. A tal fin se acompañará, con los documentos básicos de evaluación, un informe con las medidas educativas que estén pendientes de cumplir, salvaguardando los datos del alumno que exijan confidencialidad o sean objeto de privacidad o protección.

 

 

 

 

 

  1. Procedimiento específico de actuación para prevenir e intervenir en los casos de acoso, maltrato y agresión, conforme a lo que se dispone en el artículo 18.

 

  1. Los centros deberán aplicar, ante cualquier situación de presunto acoso escolar, maltrato o agresión el protocolo de actuación que se haya establecido a tal fin por la administración educativa. Este protocolo incluirá tanto las actuaciones y medidas específicas a desarrollar para identificar las situaciones antes referidas y los procedimientos de intervención, como las medidas de urgencia que el director, o persona en quien delegue, podrá adoptar tanto para garantizar la inmediata seguridad del alumno acosado, agredido o maltratado, como para prevenir y evitar nuevas agresiones o situaciones de acoso, garantizando su seguridad, protección y continuidad de su aprendizaje en las mejores condiciones. En dicho protocolo se establecerán las medidas educativas que podrán recibir tanto los alumnos agredidos, como los agresores, así como el tipo de intervención que se requiera en cada situación.

 

  1.  Cuando la gravedad de los hechos lo aconseje, los centros podrán requerir el asesoramiento e intervención del equipo de orientación educativa y psicopedagógica específico de convivencia escolar y la ayuda de aquellos órganos, servicios, unidades, instituciones locales o agentes sociales que consideren oportunos, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de convivencia escolar y de protección de menores.

 

  1.  En los casos de agresión o maltrato al personal del centro se deberá actuar de acuerdo con protocolo específico de actuación que se haya establecido por la administración educativa para los supuestos de agresiones que los docentes y el resto del personal del centro pudieran sufrir en el desarrollo o desempeño de sus funciones.

 

Evaluación de la convivencia en los centros

 

  1. Al final de cada curso el consejo escolar y el claustro de profesores valorarán la situación de la convivencia en el centro; analizarán los problemas detectados y propondrán, en su caso, medidas para la mejora de la misma, que podrán incluirse en el plan de convivencia conforme a lo previsto en el artículo 3.4.

 

  1. Los centros, ante situaciones de especial conflictividad, podrán requerir la intervención del equipo de orientación educativa y psicopedagógica específico de convivencia escolar para que les asesore en la resolución de los conflictos.

 

 

RESOLUCIÓN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN LOS CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

 

Protocolo a seguir ante una posible situación de acoso escolar

 

1.- Inicio de actuaciones:

 

Designación del equipo de intervención

 

 1.1. Cualquier miembro de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familias, personal no docente) que tenga conocimiento de una situación de acoso entre alumnos, o considere la existencia de indicios razonables, tiene la obligación de ponerla inmediatamente en conocimiento del equipo directivo del centro. No hacerlo podría ser constitutivo de ilícito penal

1.2. El director acordará de forma inmediata, en todos los casos, el inicio de las diligencias informativas y actuaciones establecidas en este protocolo. Además, designará un equipo de intervención, integrado por el tutor y el profesorado que considere necesario, tanto del equipo docente como ajeno a este, para que bajo la coordinación del jefe de estudios, procedan a recabar toda la información relacionada con la posible situación de acoso, de la manera más discreta posible, con el objeto de evidenciar la existencia o no, de acoso escolar y la adopción, en cualquier caso, de las medidas que sean pertinentes.

 1.3. El jefe de estudios mantendrá, con carácter inmediato, una primera reunión de coordinación con el equipo de intervención, con objeto de sistematizar, con carácter urgente, una agenda de actuaciones que contemplará las medidas de vigilancia y observación sistemática y de protección de la posible víctima, dentro de la más estricta confidencialidad. De esta reunión, al igual que del resto de reuniones de coordinación que se mantengan, se levantará acta, con independencia de que se confirme la existencia o no de acoso.

 

2.- Medidas de urgencia

 

2.1. En función de la información inicial, considerando lo tratado en esa primera reunión, el director, al amparo de lo establecido en el artículo 18.1 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo, deberá adoptar, siempre con la debida discreción, las medidas necesarias, tanto para garantizar la seguridad del alumno supuestamente acosado, como para prevenir y evitar nuevas situaciones de acoso. Dichas medidas serán llevadas a cabo de forma coordinada por el equipo de intervención previsto en el apartado anterior.

2.2. A modo orientativo, se detallan algunas de las medidas que pueden servir para crear un marco de protección y seguridad al alumno presuntamente acosado: · Vigilancia discreta del alumno presuntamente victimizado en zonas comunes (pasillos, patio, aseo, etc.), cambios de clase y entrada y salida del centro.

Coordinación con la familia para la protección, vigilancia y supervisión del menor en los momentos de acceso y salida del centro al inicio y final de las actividades lectivas, complementarias y extraescolares.

  • Atención individualizada, por parte del tutor o persona designada por la dirección del centro, al presunto acosado, creando un clima de confianza y un entorno seguro donde este pueda expresarse y relatar la situación que está viviendo.
  • En caso de indicios de ciberacoso, solicitud de permiso escrito al alumno y a sus padres, si es menor de edad, para el acceso a las redes sociales o herramientas de comunicación utilizadas para acosarle. En caso necesario, se podrá solicitar el asesoramiento de los expertos en redes sociales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. · Ofrecimiento de pautas de autoprotección al supuesto acosado, en el contexto escolar y el entorno del centro. · Cambio de grupo del alumnado presuntamente agresor, si hay indicios claros desde el principio del proceso. Esta actuación se podrá adoptar como medida de protección, informando previamente a sus padres cuando sea menor de edad, sin que en ningún caso tenga carácter sancionador, y se podrá revocar con posterioridad.

 

3.- Comunicación a la Consejería competente en materia de educación

 

3.1. El director de los centros públicos remitirá de forma inmediata por comunicación interior copia escaneada en formato PDF del Anexo I de esta resolución a la Inspección de Educación y al Servicio de Ordenación Académica informando de la apertura del protocolo de acoso, así como de las medidas preventivas adoptadas, en su caso.

3.2. Los centros concertados enviarán dicho anexo por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y además, con el fin de agilizar el procedimiento, enviarán copia de la comunicación efectuada y del anexo a las siguientes direcciones de correo electrónico: inspeccion.educacion@murciaeduca.es convivencia.escolar@murciaeduca.es

3.3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo, aquellas situaciones de especial gravedad o relevancia, se comunicarán de forma urgente a la dirección general competente en materia de convivencia escolar, al Ministerio Fiscal, y en su caso a los servicios sociales o de protección de menores que procedan.

 

4.- Actuaciones

 

4.1. Con carácter inmediato a la notificación enviada (Anexo I) el equipo de intervención designado por el director, bajo la coordinación del jefe de estudios, recogerá toda la información necesaria para poder determinar la probable existencia de situación de acoso escolar. Para ello deberá recabar cuantas pruebas estime necesarias y realizar las siguientes entrevistas: a) Con la presunta víctima: a lo largo de esa entrevista se dará prioridad a la información que permita identificar:

  • Alumno o alumnos agresores.
  • Observadores no participantes.
  • Alumnos que, en ocasiones, han protegido y ayudado a la víctima.
  • Localización de espacios y tiempos en los que suele producirse la agresión.
  • Consecuencias de la intimidación para la víctima (absentismo escolar, disminución del rendimiento académico, repercusiones emocionales y físicas, etc.).

 

  1. b) Con los observadores no participantes: Se trata de recabar información de aquellos compañeros u otras personas que conocen los hechos pero que nunca se han involucrado activamente en ellos. Especialmente interesa conocer:
  • Frecuencia con la que se produce el acoso.
  • Tipo de acoso. · Lugar donde se produce.
  • Sentimiento de seguridad que tienen los alumnos en el centro educativo. Como se ha indicado anteriormente, al realizar estas entrevistas conviene señalar el carácter confidencial de las mismas y, en todo caso, garantizar el anonimato del alumno con relación a las informaciones que aporte.

 

  1. c) Con los padres de la posible víctima: En esta entrevista se informará sobre los hechos que se investigan, sobre las medidas preventivas adoptadas, sobre el procedimiento de aplicación de medidas correctoras que se iniciaría si se confirmase la existencia de una situación de acoso y, en caso necesario, de las medidas paliativas que se adoptarían. Se solicitará su colaboración. Cuando se planifiquen las entrevistas, se evitará que coincidan los padres de los alumnos implicados como supuesto acosado y los del presunto agresor o agresores.

 

  1. d) Con los padres de los presuntos agresores: En esta entrevista se informará sobre la acusación que se ha realizado, sobre las evidencias que existen relacionadas con esa acusación y se indicará que, si se confirma la existencia de acoso, se Firmante: iniciará el procedimiento de aplicación de medidas correctoras legalmente establecido. En cualquier caso se manifestará a los padres la preocupación y el interés del profesorado por ayudar a los alumnos a que establezcan unas relaciones sociales adecuadas, y se solicitará la colaboración familiar para conseguir ese objetivo. e) Con el presunto agresor o agresores: Dentro de lo posible, la primera entrevista se realizará inmediatamente después de concluir la reunión con sus padres. Se pedirá al alumno que informe sobre los hechos que están sucediendo al alumno supuestamente acosado, y se contrastará su versión con los datos conocidos. 4.2. Todas las actuaciones se realizarán de la manera más discreta posible, y se deberá dejar constancia por escrito de ellas, conforme a lo establecido en el punto 6 de este apartado. 4.3. En los Anexos II y III de la presente resolución se incluye una guía de observación escolar y familiar con una serie de indicadores orientativos que permitan identificar posibles situaciones de acoso

 

5.- Asesoramiento de la Inspección de Educación e intervención del EOEP específico de Convivencia Escolar

 

6.- Informe del equipo de intervención

 

6.1. Una vez concluido el proceso de investigación, el equipo de intervención elaborará un informe, conforme al Anexo IV, que entregará al director.

6.2. Todas las actuaciones, así como la elaboración y entrega de dicho informe, se realizarán en el menor tiempo posible, no pudiendo exceder los 20 días lectivos como máximo. Dicho plazo se contará desde la fecha de comunicación del Anexo I.

6.3. A dicho informe se acompañarán como anexos las actas de las reuniones celebradas y la copia de los documentos obrantes en el expediente de protocolo de Firmante: acoso, donde se haya reflejado el contenido de las actuaciones, entrevistas y el resto de las diligencias practicadas (diario de observaciones, agenda de actuaciones, informes, denuncias, respuestas dadas en las entrevistas, etc.).

 

7.- Conclusión del proceso

 

A la vista del informe anterior, el director convocará a una reunión para la toma de decisiones al equipo de intervención, al jefe de estudios, al profesional de la orientación educativa que corresponda según el tipo de centro y a los tutores de los presuntos acosadores. En dicha reunión, de la que se levantará acta, los intervinientes, tras manifestar su valoración, formularán su conclusión al director acerca de la existencia de evidencias de acoso o, en su caso, de alguna actitud o comportamiento relacionado con el mismo.

 

8.- Conclusión del director sobre la posible situación de acoso escolar

 

El director determinará si existen evidencias de acoso escolar, dejando constancia en el Anexo V de su decisión y de las medidas adoptadas, dando por finalizado el proceso en uno de los siguientes sentidos:

 

  1. a) Cuando considere que NO hay evidencias de acoso escolar, determinará que no se ha podido constatar la existencia de acoso y adoptará aquellas medidas educativas que considere necesarias para prevenir, detectar o erradicar en el futuro situaciones de acoso. Con independencia de la adopción de las medidas de actuación previstas en el párrafo anterior, además, se elaborará un Plan de Seguimiento Sistemático con registro de la información (Anexo VI) que se pueda obtener, estableciéndose medidas organizativas de seguimiento y de vigilancia durante un tiempo. Una vez transcurrido el tiempo acordado en dicho plan para las observaciones y su registro, el equipo de intervención, podrá proponer el cierre del expediente de protocolo de acoso, o cuando se hayan detectado nuevas evidencias, la reapertura del mismo y la realización de las actuaciones necesarias para la constatación de la situación de acoso.

 

  1. b) Cuando el director considere que SÍ hay evidencias de acoso escolar, determinará que se ha podido constatar la existencia de acoso y adoptará las medidas educativas previstas en el punto 9 de este apartado segundo y en su caso, en función de la gravedad del acoso, aquellas medidas de protección provisionales destinadas a garantizar la seguridad de la víctima, conforme a lo previsto en el artículo 19 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo, en caso de no haberse adoptado con anterioridad. El director acordará la apertura de expediente de aplicación de medidas correctoras por falta muy grave a los alumnos responsables de la situación de acoso escolar, conforme al Decreto 16/2016, de 9 de marzo. Sin perjuicio de realizar el seguimiento sistemático establecido en la letra a) anterior.

 

8.3. Protocolo de actuación en casos de riesgo de autolisis.

 

Con el fin de orientar a los centros sobre las medidas a adoptar, se establece el protocolo de actuación en casos de autolisis. No obstante, conviene señalar que estas instrucciones constituyen una guía de actuación, de carácter orientativo. Independientemente, cada centro deberá valorar las particularidades del caso concreto y determinar qué medidas debe adoptar. La información sobre la autolisis puede llegar directamente del propio alumno, de sus compañeros del grupo-clase, padres, profesorado o de manera fortuita a través de notas, mensajes, conversaciones, etc. En cualquier caso, requiere intervención inmediata siguiendo siguiente protocolo:

 

 1.- Principios generales de actuación:

 

  • Confidencialidad: Es fundamental hacer un uso respetuoso y privado de toda la información que se maneje.
  • Premura en la actuación y máxima atención al caso sin levantar alarma. El director designará un docente de referencia para el caso, figura que podrá recaer en el tutor, el orientador o un miembro del equipo directivo. El docente de referencia será el responsable de la planificación de las actuaciones a realizar y de su coordinación, manteniendo siempre una actitud de escucha y de acogida.

 

 2.- Pasos generales a seguir:

 

  • Contactar con la familia para informar de lo sucedido y comunicarle que debe acudir urgentemente al centro.

* No dejar nunca que el alumno se marche solo a casa.

  • En caso de no localizar a los padres, llamar al 112.
  • Si el alumno está nervioso o alterado, llamar al 112 para su valoración por los profesionales médicos.
  • Cuando la conducta autolesiva dimane de un mal uso de las redes sociales, en caso de participación de otros menores o de adultos, el centro escolar o la propia familia habrán de poner una denuncia en los cuerpos policiales, ya que disponen de los instrumentos necesarios para investigar lo que está ocurriendo y su alcance.
  • Informar de lo sucedido al Observatorio de convivencia escolar y a la Inspección de Educación:

observatorio.convivencia@murciaeduca.es

Tfno.: 968 365332 – 968 375079 –

inspección.educación@murciaeduca.es

Tfno.: 968 279637/37

  • Se podrá solicitar la intervención del EOEP específico de Convivencia Escolar, con los modelos al uso:

30400009@murciaeduca.es

Tfno.: 968 270575

 

8.4. Protocolos de actuación ante situaciones de violencia de género y maltrato infantil en el ámbito educativo

 

  1. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ha elaborado una Guía de actuación contra la violencia de género en el ámbito educativo, en la que se establecen los procedimientos de actuación ante los supuestos de violencia de género que se pueden producir en el ámbito educativo, así como las estrategias de intervención ante cada supuesto.

En la citada guía se establece que, con carácter general ante una situación URGENTE en la que existe peligro grave o inminente, se llame al dispositivo 112. Asimismo, se diferencian los procedimientos de actuación ante cada uno de los distintos supuestos en situaciones NO urgentes: – Entrevistas y actuaciones con los alumnos implicados y sus familias.

– Comunicación a la Inspección de Educación.

– Derivación o solicitud de pautas de actuación al Centro de Atención especializada para mujeres víctimas de violencia de género (CAVI) de zona que corresponda (teléfono 901 101 332).

En esta Guía se incluyen tres modelos de Fichas de registro y derivación que pueden utilizarse para registrar la información que debe remitirse a los servicios o recursos competentes en aras de asegurar la necesaria coordinación institucional:

– Supuesto 1: alumnas víctimas de violencia de género

– Supuesto 2: presunto maltratador, alumno del centro

– Supuesto 3: alumnos hijos de víctimas de violencia de género

 

  1. Asimismo la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ha elaborado otro Protocolo de Atención al Maltrato Infantil desde el Ámbito Educativo, en el que se establecen igualmente los procedimientos para la prevención, detección y la actuación que deben aplicar los centros educativos ante casos de maltrato infantil en el ámbito familiar. En situaciones urgentes y en especial cuando la vida del menor corre peligro o cuando su integridad física o psicológica se encuentren gravemente comprometidas, así como cuando la probabilidad de que el maltrato vuelva a repetirse, deberán realizarse las actuaciones establecidas en la página 94 de dicho protocolo, expuestas en el punto 3 del apartado cuarto de esta resolución.

 

8.5. Uso del móvil

 

El uso de los teléfonos móviles en clase por parte de los estudiantes estará prohibido expresamente y por decreto en todos los colegios e institutos de la Región. La utilización de los dispositivos durante las horas lectivas quedará regulada con un articulado propio como una falta en el nuevo decreto sobre normas de convivencia en los centros educativos que la Consejería de Educación está ultimando, y que será presentado en solo unos días.

 

LAS FALTAS

 

Leve: El uso del teléfono móvil en clase sin autorización. La medida correctora consistirá en retirar el dispositivo al estudiante hasta el final del día.

Grave: Grabar o difundir imágenes de compañeros o de docentes con el móvil o cualquier otro dispositivo. Las sanciones pueden ir desde la expulsión temporal del estudiante a la prohibición de participar en actividades extraescolares.

Muy grave: Grabar o dar difusión a imágenes de agresiones o que supongan la humillación de un docente o compañero. Las sanciones irán desde los servicios a la comunidad hasta la expulsión.

 

Las sanciones por incumplir la norma dependerán del uso que el estudiante haga del teléfono. Es decir, si el alumno simplemente consulta los mensajes recibidos en su dispositivo, por ejemplo, se tratará de una falta leve. En ese caso, el castigo pasará por entregar el teléfono al profesor, que lo custodiará hasta el final de la jornada lectiva. Sin embargo, si el estudiante utiliza su teléfono (o cualquier otro dispositivo) para grabar a un profesor o a un compañero en el centro, la falta será grave, y las sanciones pueden llegar a la expulsión temporal del centro. Cuando el móvil se utilice para grabar o difundir imágenes humillantes o agresiones, será una falta muy grave.

 

  1. La Comisión de Convivencia

 

  • Estará compuesta por el Director, que será su presidente, el Jefe de Estudios, un profesor y un padre elegidos por y entre los representantes de cada sector en el Consejo Escolar.
  • Sus funciones serán:
  1. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la Comunidad Educativa representados en el Consejo Escolar para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el Centro.
  2. Coordinar el Plan de Convivencia del Centro y desarrollar iniciativas que favorezcan la integración de todos los alumnos.
  3. Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el Centro.
  4. Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos.
  5. Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas al conocimiento de la resolución de conflictos

 

  1. Personal de servicios

 

El personal de servicios (en la actualidad: Conserje y personal de limpieza) depende del Excmo. Ayuntamiento, y tendrá los derechos y obligaciones establecidos en sus propios convenios laborales.

Sus respectivos derechos y obligaciones serán conocidos por el Consejo Escolar, a fin de que sean respetados sus derechos y exigidas sus obligaciones.

 

10.1. Conserje.

 

El horario del Conserje será de 39,5 horas semanales y destacan de manera especial las siguientes tareas (a expensas de su próximo convenio):

Ser depositario y responsable de las llaves del Centro.

Abrir y cerrar el colegio.

Colaborar en el control de las entradas y salidas de los alumnos y visitas del Centro.

Custodiar el edificio, material y mobiliario del Centro.

Realizar en el exterior las gestiones que se le encomienden.

Realizar dentro de las dependencias del Centro los traslados de material, mobiliario y enseres que fueran necesarios, pequeñas reparaciones.

Otros que se determinen

 

10.2. Limpiadoras.

 

Su horario será de 7:30   horas diarias y su cometido estará especificado en su convenio municipal.

También procurarán un uso adecuado del material de limpieza y acomodarán dicho horario a las horas de clase, para no entorpecer las mismas.

 

  1. Modificación del R.R.I.

 

El presente R.R.I. podrá ser modificado por el Consejo Escolar, requiriéndose para ello una mayoría de dos tercios de sus componentes.

En cualquier caso, el Consejo Escolar se obliga a modificar y actualizar todo aquello que pudiera contravenir la legislación vigente en cada momento.

 

  1. Disposiciones finales

 

12.1. Ámbito de aplicación y cumplimiento.

 

El ámbito de aplicación será el del propio Centro y el nivel de cumplimiento será el que marque el Consejo Escolar y la Administración Educativa.

 

12.2. Difusión.

 

Se perseguirá la máxima difusión de éste Documento y a tal fin el Centro dispondrá las medidas necesarias.

El desconocimiento de éste Documento no implica su incumplimiento.

 

12.3. Revisión, modificación y/o actualización.

 

Este Reglamento de Régimen Interior será revisado, modificado y/o actualizado cuando la propia dinámica del Centro lo exija por imperativo legal.

El estamento encargado de ello será el competente en el momento.

NOTICIAS R.R.I.